Respecto al texto sustitutorio del dictamen recaído sobre los Proyectos de Ley n.°s 649/2021-CR y 894/2021-CR, aprobados por el Congreso de la República, que modifican la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Ministerio del Ambiente (Minam) informó lo siguiente:
– El 94 % de los bosques en el Perú se encuentra en la región amazónica (71,2 millones de hectáreas). Preocupa que la deforestación y degradación continúen de manera acelerada, considerando que la pérdida de bosques en 2020 alcanzó una superficie de 203 mil hectáreas, la cifra más alta en los últimos 20 años.
– La Ley n.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, busca gestionar adecuadamente el patrimonio forestal y de fauna silvestre con un enfoque ecosistémico en el marco del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica ratificado por 196 países, con lo que se pretende el manejo integrado de las tierras, aguas y recursos vivos, que promueve la conservación y uso sostenible en un modo equitativo.
– La modificación aprobada respecto al artículo 33 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, indica que la Zonificación Forestal sería aprobada mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, función que actualmente es ejercida por el Ministerio del Ambiente, ente rector del sector ambiental, que propicia y asegura el uso sostenible de nuestros recursos naturales, con una visión integral del territorio, al articular diferentes instrumentos de gestión de los recursos naturales de los sectores y de los gobiernos subnacionales.
– Actualmente, la Zonificación Forestal se desarrolla sobre la base técnica de la Zonificación Ecológica y Económica, instrumento que identifica las diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio. A la fecha, 17 departamentos cuentan con esa herramienta normativa para la gestión de sus territorios a partir de una visión integral, incluyendo la sostenibilidad de la Zonificación Forestal.
– Asimismo, se aprueba una disposición complementaria que permite la titulación de predios rústicos sin contar con el sustento técnico, exceptuando a dichos predios del cumplimiento de los procedimientos de clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor y cambio de uso del suelo, regulado por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, debemos precisar que la normativa vigente prohíbe el cambio de uso actual (retiro de cobertura) en tierras de capacidad de uso mayor forestal y de protección a fines agropecuarios, lo que permite el mantenimiento de los bosques.
– Cabe remarcar, que el 74 % de la deforestación está ocurriendo en áreas menores a 5 hectáreas, por lo que debemos redoblar esfuerzos para cuidar nuestros bosques y recursos naturales.
Por lo expuesto, el Minam reiteró su oposición al mencionado texto legal que pone en riesgo el patrimonio forestal y la diversidad biológica de nuestro país, por lo que promoverá la observación de la autógrafa por parte del Poder Ejecutivo.