El predictamen recaído en los Proyectos de Ley 196/2021-CR y 463/2021-CR “Ley que modifica los artículos 308, 308-A y 309 del Código Penal, con la finalidad de facilitar la aplicación de los tipos penales que protegen la flora y fauna silvestre e incorporar como circunstancia agravante la pertenencia del agente a una organización criminal”, presentado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos presidida por la congresista Gladys Echaiz, propone modificar el Capítulo II de delitos contra los recursos naturales del Título XIII del Código Penal, lo que promovería la impunidad, sin considerar que este tipo de delitos son el cuarto comercio ilegal más lucrativo del mundo y se realizan a través de redes criminales organizadas de alcance internacional.
En el evento “Hacia la inclusión del tráfico ilegal de vida silvestre en la Ley contra el Crimen Organizado”, diversos especialistas del sector público y de la sociedad civil se pronunciaron con preocupación por este predictamen, ya que desvirtúa los alcances y objetivos de los Proyectos de Ley 196/2021-CR y 463/2021-CR, presentados con este fin.
Los congresistas Héctor Ventura (Fuerza Popular) y Edward Málaga-Trillo (Partido Morado), autores de los Proyectos de Ley 463/2021-CR y 196/2021-CR, respectivamente, explicaron que sus propuestas tienen por objetivo incluir los delitos de tráfico ilegal de flora y fauna silvestre, tráfico ilegal de especies acuáticas, depredación de flora y fauna silvestre y el tráfico ilegal de recursos genéticos previstos en los artículos 308, 308-A, 308-B, 308-C y 308-D del Código Penal, en la Ley contra el Crimen Organizado.
De acuerdo con un estudio de la normativa aplicada en el mundo, desarrollado por el Proyecto Prevenir de USAID, la aplicación de las herramientas legales contempladas en la Ley Contra el Crimen Organizado – Ley 30077 a los delitos de tráfico de la vida silvestre, serían efectivos para intensificar la persecución penal e incrementar las sanciones; recordó César Ipenza, Experto en Derecho Ambiental y moderador del encuentro.
Sin embargo, el predictamen propone los siguientes supuestos: (i) incluir como circunstancia agravante la comisión de los delitos de tráfico de vida silvestre bajo modalidad de crimen organizado en los alcances del artículo 309 del Código Penal y (ii) fusionar los artículos 308, 308-A, 308-B y 308-D en un solo artículo del Código Penal, lo cual podría significar la creación de eximentes de responsabilidad, confusión hacia el operador de justicia sobre la autoridad rectora en solicitar y emitir los informes correspondientes para el esclarecimiento de estos delitos, el archivo de casos que vienen siendo investigados, y que pondría en riesgo la posibilidad de sancionar estas conductas ilegales en el futuro, entre otros.
Al respecto, el Congresista Ventura declaró lo siguiente: “El predictamen elaborado por la Comisión de Justicia, contiene algunas omisiones, las cuales merecen una revisión técnica y mejor estudio. Si esta propuesta se convierte en Ley, se podría estar beneficiando a organizaciones criminales, por cuanto al estándar de probanza se realiza a favor del procesado.
Asimismo, el asesor del Congresista Málaga, Carlos Romero, señaló lo siguiente: «En nuestro país, entre el 2000 y 2018 se decomisaron alrededor de 90 mil animales silvestres vivos. Esta situación afecta la salud pública, así como la seguridad ciudadana. El tráfico ilegal de vida silvestre constituye una barrera para el desarrollo sostenible, pues afecta la base de recursos de las comunidades locales e implica la sustracción de capital natural.”
En esa misma línea opinaron Julio Guzmán, Procurador público especializado en delitos ambientales del Ministerio del Ambiente (MINAM), quien indicó: “el crimen organizado se encuentra instaurado en nuestra sociedad. Por ello, la incorporación de los delitos de tráfico de especies de vida silvestre a la Ley Contra el Crimen Organizado – Ley 30077, es el primer escalón para combatir este tipo de delitos, siendo necesaria su incorporación al catálogo de la Ley 30077, como actualmente se vienen investigando y sancionando a los delitos de minería y tala ilegal”.
Así también, Flor de María Vega, Coordinadora Nacional de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA), consideró: “el texto del predictamen ignora todos los preceptos que se encuentran recogidos en los proyectos de ley 196 y 463/2021-CR, que proponen la modificación de la Ley Contra el Crimen Organizado, así como propone modificaciones que no han sido puestas a conocimiento y a opinión de las instituciones competentes, en consecuencia este predictamen resultaría inviable debido a que lleva a generación de dificultades operativas en la tramitación de los procesos penales”
Lissete Vásquez, adjunta de Medio Ambiente de la Defensoría del Pueblo, remarcó que: “se observa que la Comisión de Justicia, si bien ha solicitado opiniones a uno de los proyectos de ley, no se ha observado lo mismo hacia el Predictamen bajo cuestión o al menos de conocimiento a los actores. Asimismo, desde la Defensoría del Pueblo, se alerta con preocupación que este Predictamen no se encuentra en concordancia con el deber del Congreso de velar por la conducción y las leyes que protegen a los recursos naturales y el derecho a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado”.
Jimpson Dávila, Coordinador de la Unidad Funcional de Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente (MINAM), indicó que: “la forma más idónea para garantizar la protección de los recursos de vida silvestre es, su inclusión en el catálogo de delitos comprendidos en la Ley 30077. Por otro lado, de proponer otras modificaciones sobre los artículos de los delitos ambientales, estos deben de sustentarse en evidencias que respondan y/o propicien la mejora del combate de estos delitos, así como de la opinión especializada de los actores competentes y del observar el diseño institucional y de gestión sectorial que se tiene sobre los recursos de la biodiversidad”.
Ashley Mamani, Especialista del Programa Derechos y Justicia Ambiental de DAR, explicó que: “nuestro país, es un blanco y sensible mercado que abastece a las redes criminales dedicadas al tráfico ilegal de especies de vida silvestre, en este contexto es importante la aprobación original de los proyectos de ley y no como circunstancia agravante, dado que no transmiten el mismo mensaje político. Además, se alertó que desde la sociedad civil, el cambio propuesto en el predictamen presenta otro objeto distinto a los proyectos de ley, los cuales no fueron puestos a conocimiento para opinión de las instituciones competentes”.
Finalmente, Carmen Heck, Directora de Políticas de Oceana Perú, señaló que: “la propuesta de la Comisión de Justicia se desvía del objetivo de los proyectos de ley de fortalecer la lucha contra el tráfico ilegal de vida silvestre, “Hay que considerar que tratar sólo como agravante el que estos delitos sean cometidos por organizaciones criminales dificultará la intervención de la División de Investigación den Delitos de Alta Complejidad de la Policía Nacional y de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Especializada”.
Al culminar la actividad, los panelistas instaron a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República a aprobar la propuesta original de los proyectos de ley 196/2021-CR y 463/2021-CR y no el texto sustitutorio propuesto, a fin de no debilitar el marco normativo penal y garantizar la protección y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del país.
Datos:
- Se estima que a nivel mundial el tráfico ilegal de vida silvestre moviliza entre USD 7000 y USD 23 000 millones anualmente (UNEP, 2018).
- Entre 2000 y 2018, se han decomisado un total de 79 025 animales vivos, pertenecientes a 342 especies diferentes. Sin embargo, esto es una pequeña parte de la real cantidad de animales que son traficados ilegalmente en el Perú (InSight Crime, 2020).
- Durante el 2020 se incautaron al menos 8 cargamentos de troncos de tiburón por un estimado de 28 toneladas (incluyendo especies amenazadas), así como también 2300 kilos de aletas y 117 kilos de caballitos de mar.
Fuente: DAR
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