El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), en su calidad de Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en el país, pone en conocimiento a los exportadores de productos maderables de las especies del género Cedrela (cedro), lo siguiente:
1. Que solo hasta el 31 de diciembre del 2021 se atenderá las solicitudes de permisos de exportación CITES de productos forestales de especies del género Cedrela procedentes de los stocks de madera que fueron declarados hasta el 28 de agosto del 2020, previo a que todas las especies de cedro que existen en el Perú sean incluidas en el Apéndice II de la CITES.
2. A partir del 1° de enero de 2022, las solicitudes de exportación de productos forestales de especies del género Cedrela, – incluidos en la anotación # 6 de CITES: madera en trozas, madera aserrada, madera contrachapada y láminas para enchape -, serán atendidas, según lo previsto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y en las resoluciones vigentes de la CITES.
3. En tal sentido, a partir del 1° de enero de 2022, todas las solicitudes de exportación deberán ser presentadas junto con la resolución emitidas por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre que aprueba el Plan Operativo Reformulado. Con ello, el Serfor podrá solicitar al Ministerio del Ambiente el Dictamen de Extracción No Perjudicial (Denp), como paso previo a la emisión del permiso de exportación.
Fuente: Serfor