CUSCO. En diciembre de 2020, la Sala Mixta de Canchis confirmó una sentencia de primera instancia ordenando al Ministerio de Salud (Minsa) que, en un plazo de 90 días, elabore un plan de acción de salud para la atención de miles de personas expuestas y afectadas por la contaminación de metales pesados en la provincia de Espinar y sus comunidades, priorizando a niños, mujeres gestantes y adultos mayores.
De diciembre a la fecha, los demandantes han esperado la convocatoria para la elaboración de dicho plan. Sin embargo, esto nunca ocurrió. Debido a esto, con fecha 10 de junio del presente año, los demandantes pidieron al juez de ejecución de sentencia que realice una audiencia para que el Minsa informe sobre sus avances. Tal audiencia todavía no se realiza.
Pese a ello, en mayo, en el marco de una mesa de diálogo en la que participan las organizaciones no gubernamentales aliadas de los demandantes, se tomó conocimiento de la existencia del “Plan de acción de salud integral para la población en riesgo por exposición a metales pesados y metaloides – Provincia de Espinar 2021- 2023”, aprobado por la Gerencia Regional de Salud (Geresa) Cusco en marzo de este año y que, según se indica en la introducción, implementa el citado mandato judicial. Cabe precisar que, hasta el día de hoy, este plan no ha sido notificado a los demandantes.
Ante ello, el día miércoles 16 del presente mes, los afectados se reunieron en la comunidad campesina de Huisa para analizar la sentencia, sus implicancias y el plan elaborado por la Geresa. Al respecto, los demandantes consideran que este plan se parece a otros anteriores. Además, sostienen que el documento no contempla una vigilancia a su estado de salud de manera permanente y que tampoco garantiza la presencia de especialistas que asocien sus males con los efectos producidos por los metales pesados y metaloides.
Respecto al agua segura para consumo humano, los afectados mencionan que la provisión de este recurso por cisternas no garantiza un acceso seguro. Por ejemplo, durante la pandemia les han limitado el abastecimiento y eso ha hecho que recurran a tomar agua con un tratamiento débil. Por ello plantean que se concrete la creación de una planta de tratamiento que abastezca agua con una adecuada calidad y cantidad.
Ante esto, los demandantes esperan que en la audiencia de ejecución de sentencia, el juez exija que el plan tenga medidas idóneas para hacer frente a la problemática y su elaboración cuente con la opinión de los demandados. Sobre el último punto, se debe señalar que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo establece que cuando el Estado emite alguna medida que afecte directamente a los pueblos originarios, esta debe ser consultada. En el presente caso, la resolución del plan de salud afecta a los miembros de comunidades campesinas.
Es importante recordar que el derecho a la ejecución de las sentencias no solo puede violarse en los casos de incumplimiento de sentencias expedidas regularmente, sino también en los supuestos de cumplimiento defectuoso o incompleto. Al respecto, corresponde señalar que la norma constitucional exige un cumplimiento material, y no solo formal o aparente, de una sentencia. El artículo 22 del Código Procesal Constitucional, por su parte, señala que la sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actúa conforme a sus propios términos por el juez de la demanda.
En tal sentido, la ejecución debe consistir precisamente en «el cumplimiento de lo previsto en el fallo y constituye, junto al derecho del favorecido a exigir el cumplimiento total e inalterado, el del condenado a que no se desvirtúe, se amplíe o se sustituya por otro». Es necesario observar que el derecho a la ejecución «impide que el órgano judicial se aparte, sin causa justificada, de lo previsto en el fallo que ha de ejecutar, o que se abstenga de adoptar las medidas necesarias para proveer a la ejecución de la misma cuando ello sea legalmente exigible». El contenido principal del derecho consiste, pues, «en que esa prestación jurisdiccional sea respetuosa con lo fallado y enérgica, si fuera preciso, frente a su eventual contradicción con terceros».
En consecuencia, se considera que esta es una sentencia de cumplimiento defectuoso, porque solo repite lo que se ha planteado con anterioridad, sin que ello permita resolver la exposición y las secuelas de la contaminación. Además, no se ha contado con la participación de los afectados.
Derechos Humanos Sin Fronteras, CooperAcción e IDL han convocado a especialistas en salud pública para que, en apoyo a las comunidades, contribuyan en la elaboración de un plan de atención integral, con enfoque de derechos humanos, género, interculturalidad y participación ciudadana. Las comunidades de Espinar y organizaciones indígenas demandantes tienen la expectativa de que el Estado asuma sus obligaciones, garantice su derecho a la salud y a un medio ambiente libre de contaminación.
Fuente: Cooperacción.