LIMA. El Pleno del Congreso aprobó, por 90 votos a favor, 12 en contra y 9 abstenciones, el dictamen del PL 7193/2020-CR. La iniciativa contra la iluminación lumínica fue exonerada del trámite de segunda votación, por 90 votos, 10 en contra y 8 abstenciones con lo que quedó expedita para ser enviada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.
El congresista Lenin Bazán Villanueva (FA), presidente de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología, sustentó la propuesta elaborada por su grupo de trabajo. Señaló que el objeto es establecer el marco regulatorio aplicable a todas las fuentes de contaminación lumínica en el país, con la finalidad de contribuir con la mejora de la calidad de vida humana y fauna silvestre, a través de la prevención de riesgos a la salud, la promoción de la eficiencia energética, la seguridad vial, y el impedimento de la alteración del paisaje.
“El propósito último de esta iniciativa es atenuar los efectos adversos provenientes de la iluminación artificial principalmente de uso nocturno, los cuales impacta a la salud humana, la vida silvestre, la seguridad vial, el cielo y la estética nocturnos, según estudios científicos”, refirió.
Bazán Villanueva precisó que esta forma de contaminación aún no está regulada y muchas veces ha pasado desapercibida y se ha ido agravando con los años. Agregó que la propuesta cuenta con opiniones favorables del Ministerio del Ambiente, la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Asociación de Municipalidades del Perú, de Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), de Osinergmin, entre otros.
De acuerdo al dictamen, el Estado tiene el deber de regular y supervisar toda actividad que pueda poner en riesgo la calidad del ambiente, la calidad de vida o la salud de las personas, como sucede con el caso de la contaminación lumínica. La falta de regulación sobre este tipo de contaminación genera que las entidades públicas no puedan realizar acciones de control orientadas a prevenir o corregir los impactos generados por este tipo de afectación.
Son fuentes de contaminación los elementos de publicidad exterior, el alumbrado de las vías públicas, y de la iluminación proveniente de actividades deportivas, industriales, productivas y de servicios. El artículo 5 de la propuesta establece restricciones a la instalación de elementos de publicidad exterior.
“Se encuentra prohibida la instalación de elementos de publicidad exterior con pantallas LED o electrónicas en zonas residenciales y a menos de 500 metros de áreas verdes, parques, playas, áreas naturales protegidas y ecosistemas frágiles. Este listado de zonas prohibidas para instalar Elementos de Publicidad Exterior y las distancias a las que se encuentra prohibida su instalación, así como otras condiciones técnicas, podrán ser establecidas en el Reglamento”.
Además, señala que “los elementos de publicidad exterior iluminados y luminosos deben estar apagados o inactivos, es decir, sin emitir ningún tipo de luz, de conformidad con los horarios previsto en el Reglamento”.
El texto sustitutorio además precisa que “esta restricción no aplica para los elementos de publicidad exterior instalados en las carreteras que forman parte de la Red Vial Nacional, en donde podrán permanecer encendidos durante las 24 horas del día, a excepción de determinados lugares de las vías nacionales en los que, por razones de seguridad vial, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones prohíba su encendido”.
En el debate, el autor de la propuesta de ley, el congresista Alberto de Belaunde (PM), señaló que el impacto a la salud está plenamente demostrado. “Hay evidencia que muestra que la contaminación lumínica puede tener afectación negativa a nuestra salud mental y a nuestra salud física, como enfermedades cardiovasculares y otras”, precisó.