HUÁNUCO. La Fiscalía Especializada en Materia Ambiental – FEMA de Leoncio Prado, a través del Dr. Orlando Tarazona Morales, consiguió que se sentencie a Roberto Maldonado Ruiz, Grimaldo Noblejas Quintana y Víctor Manuel Rodrigo Quiroz Alva, por la realización conjunta de un acto minero no autorizado, como la extracción de material no metálico, en la zona del cauce del río Pendencia, ubicado en el distrito de Daniel Alomía Robles, provincia de Leoncio Prado, departamento Huánuco.
El fiscal Orlando Tarazona Morales acreditó que el 17 de abril de 2018, los sentenciados fueron hallados en el citado lugar, extrayendo material empleando maquinaria pesada. Al ser intervenidos por el irregular acto, mostraron un documento firmado por el teniente gobernador José Antonio Ruiz Tapullima, quien autorizaba la extracción de material no metálico. Sin embargo, ese documento no tenía validez, ya que para este fin se debía contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
A lo largo del juicio, los acusados se ampararon en un supuesto desconocimiento a la norma. No obstante, se demostró que Quiroz Alva es empresario y conocía que las autorizaciones para la extracción de material de acarreo de cauces de río tienen que ser expresas. En el caso de Noblejas Quintana, se conoció que tiene una terminación anticipada por un delito similar, por lo tanto, no era desconocido para él que para evitar delitos ambientales se requiere de autorización de la entidad competente.
Finalmente, la FEMA de Leoncio Prado consiguió la condena de Roberto Maldonado Ruiz, Víctor Manuel Rodrigo Quiroz Alva y Grimaldo Noblejas Quintana, como coautores del delito ambiental de contaminación en la modalidad de minería ilegal, en agravio del Estado, por tal razón, se les impuso penas privativas de la libertad de tres años para Maldonado y Quiroz, y cuatro años de prisión privativa de la libertad para Noblejas.
Asimismo, tendrán que pagar la multa de ochenta días, multa equivalente a trescientos seis soles con sesenta céntimos, el pago de ochenta días multa, equivalente a quinientos ochenta soles con sesenta céntimos y el pago de cien días multa, equivalente a quinientos quince soles respectivamente.
Fuente: FEMA