Ley de Promoción Agraria: ¿Qué significa esta norma laboral?

Cientos de trabajadores de empresas agroindustriales en la región de Ica salieron a protestar desde este lunes 30 de noviembre, a raíz de condiciones laborales que no se ajustarían a la ley, dando inicio así a un paro agrario que continúa hasta ahora. Ello ha puesto en el ojo de la tormenta a la Ley de Promoción Agraria, un régimen que existe hace varios años y que fue prorrogado el año anterior hasta el 2031.

Como se recuerda, en diciembre del 2019 el Ejecutivo aprobó, después de una prolongada sesión de Consejo de Ministros, un decreto de urgencia que prorrogó la Ley de Promoción Agraria, la cual caducaba a fines del 2021. En setiembre del 2019, el pleno del Congreso (que fue disuelto un mes después) aprobó una iniciativa legislativa que modificaba los años de vigencia del régimen agrario; sin embargo, no remitió al Ejecutivo la autógrafa de la norma. Tras su disolución, la ampliación del régimen quedó en manos del Ejecutivo.

La aplicación del decreto de urgencia empezó a regir desde el 1 de enero del 2020, según indicó el entonces ministro de Agricultura y Riego, Jorge Montenegro, en conferencia de prensa. Con ello, el Gobierno planteó impulsar las agroexportaciones, con miras a alcanzar en el bicentenario los US$10 000 millones en exportaciones de alimentos.

¿Qué cambios se realizaron?

Si bien se mantuvieron las disposiciones elaboradas por el Congreso a la Ley de Promoción Agraria, el Ejecutivo entonces -liderado por Martín Vizcarra- realizó un cambio respecto al aporte que deben hacer los empleadores a Essalud. Como planteaba el proyecto legislativo, se eleva la tasa de aporte de 4% a 6% de la remuneración mensual; sin embargo, el Ejecutivo añadió que esta tasa se incrementará gradualmente desde el 2025, hasta alcanzar el 9%.

“La tasa de aportación […] pasa a 6%, siendo esta progresiva a partir del 2025 en 1% de manera bienal, hasta alcanzar el 9% que estandariza prácticamente a todos los regímenes que hoy día se ven involucrados”, explicó el exministro Montenegro. En ese sentido, la norma publicada en El Peruano detalla que se alcanzará el 7% a partir del 1 de enero de 2025; (8%) a partir del 1 de enero de 2027; y 9% a partir del 1 de enero del 2029.

Los cambios que ya contemplaba el proyecto de ley recaen en elaumento de las vacaciones (de 15 a 30 días al año) y la mayor indemnización por despido arbitrario (de 15 a 45 ingresos diarios). Asimismo, se elevará en 8% el jornal diario de trabajadores agrarios (desde los S/36,29 actuales hasta los S/39,19). La compensación por tiempo de servicios (CTS) para estos trabajadores deberá ser equivalente al 9,72% de la remuneración básica; mientras las gratificaciones al 16,66% de la misma.

Fuente: El Comercio