Rechazan apelación del Terminal Portuario de Paracas

El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) rechazó el recurso de apelación presentado por la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. contra la resolución de la entidad que formuló diversas observaciones al proyecto. Como se recuerda, a mediados de octubre pasado, el TPParacas informó que apelaría el fallo del Senace pues no se aceptaron 10 observaciones aclaradas por la empresa a cargo de modernizar el puerto de Pisco.

La obra implica la construcción de una planta de ósmosis inversa para convertir agua de mar en agua potable, otra planta para el tratamiento de aguas residuales y un almacén hermético para el manejo de concentrados de cobre y zinc. Compartimos el comunicado elaborado por el Senace:

Con relación al recurso de apelación presentado por la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. contra la Resolución Directoral N° 00095-2020-SENACE-PE/DEIN, se informa lo siguiente: 

  • Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0070-SENACE-PE se resolvió declarar infundado el recurso de apelación presentado por Terminal Portuario Paracas S.A., al considerar que no se vulneraron los principios del procedimiento administrativo general invocados por la mencionada empresa.  
  • Asimismo, se recogen las conclusiones de los informes técnicos a cargo de Sernanp, Sanipes y Senace que mantienen la persistencia de observaciones formuladas como resultado de su evaluación a la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental detallado del proyecto Terminal Portuario General San Martín (MEIA-d TPGSM). 

Con relación al recurso de apelación presentado por la Asociación de Propietarios de Santo Domingo y El Golf de Paracas (Asoparacas) contra la Resolución Directoral N° 0073-2020-SENACE-PE/DEIN, se informa lo siguiente:  

  • Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0071-SENACE-PE se resolvió declarar infundado el recurso de apelación presentado por Asoparacas.  
     
  • Esta decisión se sustenta, entre otros aspectos, en el hecho de que el instrumento legal presentado no cuestiona ni busca revocar la decisión de desaprobación de la MEIA-d TPGSM; sino que, por el contrario, solicita que se mantenga. Lo antes mencionado representa una contradicción a la naturaleza de dicho recurso administrativo, por lo cual no resulta viable.