Por sus atributos de durabilidad y alta resistencia a los cambios de temperatura, el Cedro es muy apreciado desde la época de la colonia para la ebanistería y la carpintería fina, así como en la industria musical donde su madera se usa para confeccionar tapas armónicas para algunos instrumentos musicales, como en algunos tipos de guitarras. Su reconocida calidad lo sitúa como una de las maderas tropicales de mayor comercio internacional, motivo por el cual es aprovechado bajo diferentes modalidades de manejo, dependiendo de la realidad de cada país.
Ante la complejidad en poder diferenciar todas las especies de cedros que son parte del comercio internacional, los gobiernos aprobaron su inclusión en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (Cites, por sus siglas en inglés), desde el 28 de agosto de este año, a fin de regular su comercialización a nivel internacional. Esta decisión fue adoptada por todos los países que son parte de la Cites en el marco de la Reunión de la Conferencia de las Partes 18 (COP18).
El Apéndice II regula el comercio internacional (exportación, importación y reexportación) y requiere de la emisión de un permiso especial otorgado por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), previa opinión de la autoridad científica a través de la emisión de los “Dictámenes de Extracción No Perjudicial” (DENP), en este caso, el Ministerio del Ambiente (Minam), se informó a INFOREGIÓN.
Al estar incluido el cedro en el referido apéndice, se regula el comercio internacional de ciertas partes o productos derivados de su madera bajo la anotación #6 (trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera y madera contrachapada). Las medidas de regulación están circunscritas a las poblaciones de dicha especie que existen en el territorio, que abarca desde México hasta el sur de Brasil, la totalidad de Centroamérica, el Caribe y gran parte de América del Sur.