Mujeres podrán ocupar puestos directivos en Comunidades Campesinas

Un paquete de normas aprobadas en el Pleno Agrario del Congreso de la República fue publicado hoy en el Diario Oficial, con lo cual se avanza parte del trabajo articulado y coordinado entre el Congreso, el Poder Ejecutivo, en este caso el Ministerio de Agricultura y Riego, y los gremios agrarios para impulsar el sector agropecuario.

La primera de la normas, la Ley Nº 30982, modifica la Ley  General de Comunidades Campesinas (Ley  24656), para fortalecer el rol de la mujer en estas organizaciones. La modificación precisa que la Directiva Comunal  es  el  órgano  responsable  del  gobierno y  administración  de  la  comunidad y  está  constituida  por  un  Presidente, Vicepresidente  y  cuatro  Directivos  como  mínimo. Además, precisa que la directiva  comunal  debe incluir  un número  no menor  del  30% de mujeres  o  de  varones  en  su  conformación.

De esta manera, se busca desterrar la discriminación y dar la oportunidad a la mujer de ocupar puestos directivos en organizaciones que son la base de la agricultura.

Producción Orgánica

La segunda norma publicada, Ley Nº 30983, modifica la Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica a fin de incorporar el Sistema de Garantía Participativo como medio de certificación de los productos orgánicos producidos por los pequeños productores, destinados al mercado interno.

En tal sentido, el Senasa autoriza y fiscaliza a las entidades de certificación que comprenden tanto a los organismos de certificación, como al sistema de garantía participativo que operan en el país.

Además solo los productos provenientes u originarios de una producción o importación certificada por una entidad de certificación autorizada por el Senasa, pueden ser comercializados como orgánicos en el país.

El procedimiento de certificación de los productos orgánicos bajo el sistema de garantía participativo se lleva a cabo en el ámbito de la jurisdicción departamental donde fue autorizado por el Senasa y donde se genera el producto.

Mercado de productores

La tercera norma publicada, Ley Nº 30984, modifica la Ley de promoción del desarrollo de los mercados de productores agropecuarios (Ley 29676), con el fin promover la organización, funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios, que se realizan en todo el territorio de la república. En tal sentido, se inserta a este sistema de comercio a las comunidades campesinas y nativas para que vendan de manera directa a los consumidores finales y mejoren la economía rural promoviendo la agricultura sostenible.

Asimismo, se dispone que las Direcciones regionales de agricultura realicen acciones de promoción, apoyo, seguimiento, monitoreo y supervisión de los mercados de productores agropecuarios e implementan políticas de la región, acorde a las políticas nacionales relacionadas a la materia, a fin que el mercado constituya un espacio de transferencia de conocimientos y técnicas innovadoras, así como de acceso a los avances tecnológicos, para que los productores mejoren su producción.

Finalmente, se publicó la Ley 30985, que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución de la segunda etapa del proyecto especial Jequetepeque-Zaña.