Municipalidades no publican ordenanzas sobre cobros por parqueo en playas

Alberto Huerta, representante de la Defensoría del Pueblo, hizo un llamado a las nuevas autoridades de las municipalidades distritales para que cumplan con emitir y publicar las ordenanzas –ratificadas por la municipalidad provincial- que les permita brindar un servicio de parqueo adecuado y debidamente señalizado en las playas de Lima.

El funcionario recordó la obligación de los gobiernos locales de publicitar -en carteles y boletos- el monto de la tasa aprobada, tiempo de tolerancia, la unidad de medida, el horario de cobro, el número de espacios habilitados en la cuadra, calle o avenida entre otros aspectos.

La Defensoría del Pueblo advirtió que no todas las municipalidades del litoral de Lima cuentan con las ordenanzas que permitan efectuar el cobro de la tasa por concepto de estacionamiento temporal en las zonas de parqueo de las playas capitalinas. Hasta el momento solo han cumplido con este requisito, seis distritos.

Según la información publicada en Normas Legales del diario oficial El Peruano, las comunas distritales de Barranco, Chorrillos, Villa el Salvador (VES), Lurín, Pucusana y Santa María del Mar (SMM) son las únicas que han cumplido con publicar sus ordenanzas, requisito necesario para hacer efectivo el mencionado cobro.

Los veraneantes que concurran a las playas Las Sombrillas y Los Yuyos (Barranco), Agua Dulce I y Agua Dulce II y La Herradura (Chorrillos); Venecia y Barlovento (VES), San Pedro y Arica (Lurín), Naplo (Pucusana), Playa Grande, Chica y Embajadores (SMM) deberán pagar cincuenta céntimos (S/0.50) por cada media hora de parqueo, el cobro solo debe realizarse cuando se retire el vehículo de la zona de estacionamiento, además debe exigirse la entrega de los boletos o comprobantes de pago de la tasa.

En Cañete, el distrito de San Antonio, aprobó la tasa por estacionamiento en las playas de Puerto Viejo, Cerro La Virgen, León Dormido y La Ensenada, estableciendo que los automóviles y camionetas paguen por 30 minutos S/1.50, combis y cústers S/2.50, mientras que los micros y ómnibus S/3.50, asimismo determinaron que sin importar el tiempo de permanencia los conductores de dichos vehículos pagaran S/10, S/20 y S/30, respectivamente.