Antes del inicio de la lectura de la sentencia del ex presidente Alberto Fujimori, el titular de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, César San Martín, detalló las partes del documento de 711 folios. Escúchelo aquí.
«La sentencia que hoy día se dicta, acordada por unanimidad por los jueces de este Tribunal Supremo, por la gravedad y extensión de los cargos, por la calidad y condición del imputado – un ex presidente de la república a quien se atribuye la comisión de delitos gravísimos – cometidos con ocasión del ejercicio de sus funciones y por los numerosos problemas técnico – jurídicos que plantea tiene una extensión inusitada para los estándares nacionales. consta de 711 folios, 830 parágrafos numerados y 1258 notas o citas al pie de página, escrita en letra Century Gothic cuerpo número 11 y en formato simple.
Para su debida comprensión, la sentencia se ha dividido en cuatro partes y subdividido en capítulos, acápites y párrafos – como dije – debidamente numerados.
La primera parte, antecedentes, consta de un apartado preliminar y tres capítulos: uno, itinerario del procedimiento; dos, hechos imputados y cargos atribudos al acusado; y tres, posición del imputado, defensa material. En sus 55 folios detalla el procedimiento seguido en la causa, destacando sus hitos más importantes, y se precisa la progresión de los cargos a través de las sucesivas instancias seguidas: cito: Congreso, fiscalía, vocalía de instrucción, decisión de extradición de la Corte Suprema de Chile, fase intermedia y juicio oral.
El tribunal ha tenido el especial esmero de describir rigurosamente los cargos y declaramos no alterados o modificados en su contenido esencial por el Ministerio Público en sus acusaciones escrita y oral. Hemos analizado las pretenciones de las partes acusadoras y la resistencia a la defensa, que en su conjunto ambas determinan el objeto del debate y son base de la sentencia con lo que se respeta el principio acusatorio y su derivado principio de correlación.
La segunda parte, fundamentos de heco, sin duda la más relevante y ardua está dedicada al análisis probatorio y conduce – como se puede entender – a la declaración de hechos probados, a la formación del juicio histórico.
Leo parcialmente, para entender la dimensión del caso, el párrafo 51 de la sentencia. cito:
‘La complejidad del juicio de hecho se expresa no solo en la amplitud de los cargos que rebasan el alcance aislado de cuatro hechos singulares: Barrios Altos, ejecución arbitraria o – en los términos de la causa – asesinato y lesiones graves; La Cantuta, desaparición forzada, no aceptada por la sentencia extraditoria, y asesinato o ejecución extrajudicial; y sótanos SIE, secuestro de Gorriti Ellenbogen y Dyer Ampudia; pues se extienden a la afirmación hecha por la Fiscalía de que durante los años 1991, 1992 se llevó a cabo dentro de la acción gubernamental una política que importó la comision sistemática o generalizada de violación a los derechos humanos, a propósito del combate contra la subversión terrorista de Sendero Luminoso y del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru, de la que los cuatro hechos juzgados, aunque con precisión solo los dos primeros, constituirían una expresión palpable.
También se refieren a la responsabilidad penal de un presidente de la república en el entendido que la conducta criminal que se le atribuye fue expresión de una política determinada en un ámbito muy concreto en la lucha contra la subversión terrorista y que tuvo como eje la constitución de un aparato organizado de poder utilizando los resortes del Estado’ , acaba la cita.
Con tal finalidad, esta segunda parte se ha dividido en 15 capítulos. El primer capitulo Aspectos de la Prueba Penal, de profundo contenido procesar, estudia cada una – y son muchísimas – de las objeciones probatorias y define, desde la perspectiva de la valorabilidad de la prueba, los verdaderos actos de prueba que constan en la causa y, por consiguiente, utilizables para la definición del juicio histórico.
En sus 126 folios, responde en sus cuatro acápites a cada uno de los extremos necesarios para valorar cuál es la prueba valorable a partir de la que se formulará el juicio de hecho de la sentecia. Como se señala en el párrafo sexagésimo sexto, cito: ‘Los problemas referidos a la posibilidad de aportación al juicio de ciertas diligencias documentadas de la fase de instrucción, así como a diversos documentos de variada índole incorporados en las diversas fases del proceso penal, han sido objeto de especial discusión en el curso del juicio, específicamente en el momento de presentar oralmente la prueba documental y documentada.
De las – reitero – numerosas objeciones probatorias deducidas que es del caso resaltar, se tiene por ejemplo – voy a citar solo seis, son muchísimas -, me interesa destacar estas seis: uno, los alcances de las declaraciones prestadas en otras causas a cuyo efecto se interpretó el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreo Legislativo número 983 que regula la institucion de la prueba trasladada y se sienta la siguiente doctrina: La manifestación que un testigo presta en otro procedimiento penal presuntamente conexo, en tanto no fue ofrecido en esta causa oral como testigo, ni está acreditada una causal de ausencia o imposibilidad insubsanable de su parte, no puede ser utilizada.
Segundo, la utilización de declaraciones sumariales usadas en esta causa no son de recibo si es que no se solicitó la concurrencia de testigos al acto oral y no existe una causa fundada y razonable que justifique su inasistencia. Tercero, son utilizables, previa lectura ydebate por supuesto, de quienes se negaron a declarar amparándose en la causa de no incriminación, así como en las causas sumariales de los testigos que han declarado en el acto oral, no solo para medir el nivel de credibilidad de su testimonio plenarial, en vía de comparación, sino también para poder utilizarla en su reemplazo con al debida motivaciónl.
Cuarto, se acepta el carácter de prueba documental de los documentos desclasificados (sigue…)
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