La Defensoría del Pueblo realizará un seguimiento del proceso de reforma del Código de los Niños y Adolescentes que se está discutiendo en la actualidad en una Comisión Revisora en el Congreso de la República a fin de conseguir la implementación de un marco institucional y legal que proteja y garantice los derechos de los niños frente a la práctica del castigo físico y humillante, anunció hoy el Adjunto para la Niñez y la Adolescencia de la Defensoría del Pueblo, Jorge Valencia Corominas.
Valencia hizo este anuncio durante la presentación del informe «¡Adiós al castigo! Que ha elaborado la oficina defensorial contra el Castigo Físico y Humillante a Niños, Niñas y Adolescentes. El estudio fue hecho sobre la base de visitas a 36 Defensorías Municipales de Niños y Adolescentes, DEMUNAS, en Lima, Ayacucho, Junín y Piura.
Los datos recogidos dan cuenta que 27 de las DEMUNAS (75%) señalaron que habían conocido casos de castigo físico y humillante; nueve de ellas (25%) reportaron lo contrario. Asimismo se pudo observar que entre las diversas manifestaciones del castigo destacan los golpes con palos, con cables de luz y jalones (24 DEMUNAS); quemaduras de manos o de otras partes del cuerpo (tres DEMUNAS), así como actos de humillación denunciados como forma de castigo (en una DEMUNA).
En su visita a algunas DEMUNAS, la Defensoría del Pueblo constató que la mayoría de los agresores está constituida por los padres de familia (23 DEMUNAS). Luego aparecen los profesores (siete DEMUNAS) y los familiares –padrastros, abuelos, tíos y hermanos mayores– (seis DEMUNAS). Los auxiliares de educación también son identificados como sujetos que realizan este tipo de prácticas contra los niños (tres DEMUNAS).
El Adjunto para la Niñez y la Adolescencia sostuvo que en el estudio presentado se considera que el castigo físico y humillante se produce en el ámbito familiar y el ámbito educativo por ser los espacios privilegiados de formación de los niños.
Agregó que la práctica del castigo genera efectos psicosociales negativos que afectan al desarrollo de los niños, vulnera al conjunto de sus derechos y, en consecuencia, violenta el principio del interés superior del niño. Los derechos que se ven vulnerados de manera especial, pero no excluyente, son el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la igualdad y no discriminación.
En este sentido, Valencia Corominas dijo que la «corrección moderada» contemplada en nuestra legislación no puede ser entendida como una licencia que se otorga a los padres para que puedan utilizar el castigo físico y humillante como un método de disciplina. Por el contrario, este marco legal –hasta su modificación– debería ser interpretado en concordancia con el marco de protección establecido por la Constitución Política del Perú de 1993 y por los Sistemas Internacionales de Protección a los Derechos Humanos (regional y universal).
En su condición de Estado–Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Perú tiene la obligación de formular políticas públicas para la protección de los derechos del niño frente a casos de castigo físico y humillante. Esta obligación implica aprobar normas, planes, programas y mecanismos de protección en esta materia, así como promover y difundir métodos de disciplina que no atenten contra la integridad personal de los niños.