Estado debe realizar Consulta previa a pueblos indígenas antes de emitir leyes que los afecten

Si bien el artículo 6º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, establece la obligación de consultar a los pueblos indígenas, cada vez que se formulen medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, en nuestro país no se aplica esta parte de la norma.


 


«Esto se debe a que en el Perú todavía en los diversos niveles del Estado hay una débil comprensión de la diversidad cultural, lo cual es irónico porque la Constitución Política de 1993 establece que el Perú es un país pluricultural, pluriétnico, significando que el Estado desde hace mucho tiempo debió asumir políticas públicas con enfoque intercultural», sostuvo Alicia Abanto Cabanillas, Jefa del Programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo.


 


La experta recalcó que «esto no se ha hecho y vemos en diversas entidades del Estado que hay una incomprensión y un desconocimiento de la diversidad cultural y de cómo el Estado debe hacer la gestión pública en estos casos».

 


Esta es la conclusión principal del Seminario Taller: Consulta previa, Derecho Fundamental de los Pueblos Indígenas e Instrumento de Gestión Estatal para el fortalecimiento de la Democracia, realizado hoy en la Sala Miguel Grau del Congreso de la República, y cuya organización estuvo a cargo de la Comisión Especial Multipartidaria encargada de estudiar y recomendar la solución a la problemática de los Pueblos Indígenas.


 


Materialmente, la Consulta Previa es un proceso de diálogo intercultural que inicia el estado con los Pueblos Indígenas, para darles a conocer las medidas legislativas, administrativas o autorizaciones de extracción de recursos naturales ubicados en sus territorios comunales, con el objeto de lograr su consentimiento libre, previo e informado o llegar a un acuerdo con ellos. Asimismo, garantiza su derecho a la participación y opinión.

 


Según la presidenta de la comisión, la congresista Gloria Ramos Prudencio, esta consulta a los pueblos debe hacerse mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas.


 


«Si el mismo Convenio de la OIT señala que los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, para determinar si serían perjudicados, entonces podemos señalar que la Consulta Previa, es un derecho fundamental de los pueblos indígenas, que sirve para garantizar los demás derechos colectivos e individuales de sus miembros», sostuvo Ramos Prudencio.


 


Asimismo, refirió que la Consulta Previa, además de ser una obligación del estado, es un instrumento especial de gestión estatal que sirve para fortalecer la democracia en un país diverso culturalmente como el Perú.


 


Cómo se debe realizar la Consulta Previa


Sanna Saarto, de la Oficina Subregional de la OIT para los Países Andinos, sostuvo que la Consulta Previa debe hacerse de buena fe y de manera apropiada a las circunstancias, respetando los intereses, valores y necesidades de la otra parte. Asimismo, se debe hacer respetando el principio de representatividad de los pueblos indígenas.


 


Asimismo, dejó en claro que los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de participar en todas y cada una de las etapas en un proyecto, política o programa.


 


«El proceso de la consulta debe realizarse en las siguientes oportunidades: Proyectos legislativos y administrativos que puedan afectar directamente a los pueblos indígenas; medidas especiales destinadas a salvaguardar su patrimonio material y cultural; Programas y Proyectos de desarrollo económico, social, cultural, nacionales o regionales que puedan afectarles directamente; Prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras y en el Traslado de comunidades de las tierras que ocupan y su relocalización», enfatizó.


 


La experta dejó en claro que si no se desarrolla un proceso de consulta adecuado con las instituciones u organizaciones indígenas verdaderamente representativas de las comunidades afectadas, la consulta encaminada no cumplirá con los requisitos del Convenio.


 


Participaron en el taller personalidades expertas en el tema, como Magdiel Gonzáles Ojeda, ex magistrado del tribunal Constitucional; el congresista Yonhy Lescano Anchieta; el Dr. Giovanni Forno, asesor del Congreso de la República; el Prof. Segundo Pizango Chota, Presidente de AIDESEP; Mario Palacios Panéz, presidente de la CONACAMI, y la congresista Gloria Ramos, quien inauguró y clausuró el evento.


 


Conclusiones:


1.- Que el contenido del convenio 169 tiene fuerza vinculante por tratarse de un convenio que considera sobre los Derechos Humanos, tiene un rango constitucional por lo tanto posee la fuerza normativa de la constitución, donde el Estado debe de ser coherente respecto a la Consulta existiendo un proceso de dialogo con las comunidades.


 


2.- La consulta previa a los Pueblos Indígenas resulta necesario y urgente por cuanto su no aplicación viene ocasionando conflictos sociales que involucran a los pueblos indígenas, evitando de esta manera la promulgación de varios decretos legislativos  que afectan a los Pueblos Indígenas, entre ellas las concesiones y licencias para extraer recursos naturales territorios de los Pueblos.


 


3.- Se  hace necesario un desarrollo legislativo de diferentes  tipos de  consulta (acceso a tierras, planes de desarrollo, proyectos de leyes, políticas publicas). La consulta previa debe darse desde el inicio de debate en comisiones hasta la aprobación del proyecto de  Ley.


 


4.- Es necesario que la Comisión Multipartidaria conjuntamente con las organizaciones Indígenas la sociedad civil y las demás instancias del estado sigan trabajando para poder establecer un procedimiento de consulta adecuado que encaje dentro del procedimiento legislativo sin afectar otras normas constitucionales que el reglamento del congreso desarrolla pero dentro de la perspectiva del Convenio 169 OIT.