Modificaciones a normas que implementan TLC atentan contra los recursos genéticos y comunidades

A través de un comunicado de prensa, la Red de Acción de Agricultura Alternativa, RAAA, sostiene que la Ley Nº 29316, aprobada en el Congreso y promulgada el 14 de enero, incorpora y modifica el marco normativo para implementar el TLC con EEUU, abriendo la posibilidad de patentar genes aislados a partir de nuestros recursos genéticos.


 


En ese sentido, flexibiliza los requisitos para la obtención de una patente, eliminando la presentación del certificado de origen y estableciendo solamente sanciones económicas por incumplimiento de los requisitos establecidos, más no la nulidad de la patente.


 


Según la RAAA, la principal observación se encuentra en el artículo 8 de la Ley Nº 29316, que incorpora el artículo 25-B sobre No invenciones, que especifica que no se consideran invenciones «cualquier ser vivo, existente en la naturaleza, en todo o en parte» y también «Material biológico existente en la naturaleza en todo y en parte» y «procesos biológicos naturales».


 


“Esto resulta ambiguo ya que la interpretación de esto puede ser muy amplia y por lo tanto dejar una ventana abierta a la posibilidad de patentar genes aislados de nuestra biodiversidad”, refiere el comunicado.


 


Asimismo, señala que esta Ley elimina lo establecido en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, CAN, sobre esa materia, que es mucho más explícito al respecto, señalando que tampoco se consideran invenciones «el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural» por lo tanto no puede estar sujeto a una patente.


 


“Esta ambigüedad puede ser un beneficio para los intereses de las grandes corporaciones que actualmente buscan genes para desarrollar organismos genéticamente modificados sujetos de patentes”, argumentan preocupados los expertos de la RAAA.


 


Otra observación preocupante está relacionada con el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los recursos biológicos, pues en el artículo 13 de la Ley Nº 29316 señala que entre los requisitos para solicitar una patente de invención esta la presentación del contrato de licencia, cuyo «incumplimiento será causal de imposición de sanciones económicas», dejando de lado la presentación de un certificado de origen que menciona la Decisión 486 de la CAN.


 


El comunicado finaliza diciendo que “Esta medida va facilitar la biopirateria en nuestro país flexibilizando los requisitos para que cualquier persona o empresa pueda patentar nuestros recursos o conocimientos colectivos con la presentación sólo de un contrato de licencia”.