El Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, viene sosteniendo que no hubo irregularidad alguna en el proceso de liberación por Pena Cumplida del peligroso delincuente Gerson Gálvez Calle (a) “Caracol”. Al respecto es pertinente aclarar, que efectivamente, si un sentenciado cumple la pena impuesta por el Poder Judicial en todos los extremos, no puede retenérsele en el penal, a no ser que pese sobre él otro proceso con mandato de detención, en cuyo caso, se procesa la liberación por la pena cumplida y en la puerta del establecimiento se pone al mismo a disposición de la policía, para que a su vez esta institución lo ponga bajo la jurisdicción del juez de la nueva causa. Eso no ocurrió en el caso de “Caracol”.
En verdad “Caracol” no había cumplido su pena, sino que se acogió a beneficios penitenciarios dudosamente concedidos por las autoridades penales.
La pena cumplida, que en el argot penitenciario se conoce como “en paro”, no significa que esta se haya completado a través de la aplicación del beneficio penitenciario de la redención de la pena por el trabajo. Esa es otra situación.
En ese caso se tendría que haber revisado exhaustivamente los informes del área de trabajo del INPE, para comprobar si efectivamente el interno “Caracol” estuvo acogido a este beneficio y de ser así, si el cómputo laboral correspondía a trabajo realmente efectuado en correspondencia de los días en los que podría haber laborado.
Al parecer, se le habría computado como días laborados hasta aquéllos en los que el interno recibía visitas, feriados, concurría a atenciones médicas o recibía asistencia de su defensa legal. En la práctica, estos internos nunca trabajan y de lo único que se preocupan es en obtener los recibos por las retenciones mensuales que deben sufrir de sus ingresos para reposición de equipos y maquinaria de trabajo, para así justificar su supuesto trabajo.
La suma de recibos es lo que se considera para el cómputo laboral, no la medición de lo producido ni el destino final de este producto. Es obvio que se trata de un engaño al sistema. Pero eso no es todo, si se trata de un beneficio, la autoridad puede o no concedérselo en atención a la actitud y comportamiento del interno y a la comprobación real del trabajo realizado.
Si por faltas del interno se suspende la aplicación de beneficios, el mismo tendría que cumplir totalmente el íntegro de la pena y haber logrado su excarcelación en el año 2018, insisto, siempre que no pese sobre él otro proceso con mandato de detención. Al parecer, el cómputo laboral se aceleró irregularmente a pesar que “Caracol”, venía siendo investigado por seguir manejando las redes del narcotráfico desde la prisión y que el mandato de detención por estas nuevas indagaciones era inminente.
No puede entonces el Presidente del INPE sostener, que si o si, “Caracol” tenía que ser liberado por pena cumplida, pues este cómputo comprendía la aplicación de beneficios que debieron suspendérsele al tomar la autoridad conocimiento de la conducta irresocializable del interno (seguía delinquiendo desde el penal) y en todo caso esperar hasta el 2018 para, que de no mediar otro proceso, saliera realmente por pena cumplida.
Estas fallas del sistema, aprovechadas muchas veces por malos funcionarios, debería hacer evaluar la posibilidad de retornar al sistema la figura del Juez de Ejecución Penal, que pueda evaluar si en realidad los internos trabajan o estudian o si reúnen las condiciones para aplicar a alguno de los beneficios que contempla la ley. En definitiva, esto no huele bien.
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