Los ministros de Defensa y Justicia, Ántero Flores – Araoz y Rosario Fernández, opinaron que la designación de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia Militar Policial, realizada por el jefe del Estado, se hizo en cumplimiento de la Ley 29182, de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, por lo que su cumplimiento es obligatorio para todos.
La precisión se formuló en relación a algunas informaciones periodísticas según las cuales el Ejecutivo habría incumplido los fallos del Tribunal Constitucional al promulgar una resolución suprema designando a 12 oficiales en retiro como vocales y fiscales del Tribunal Supremo Militar Policial.
Así, mediante nota de prensa, el Ministerio de Defensa recordó que según el inciso 1 del artículo 118 de la Constitución, el Presidente de la República y los ministros de Estado, están obligados a cumplir y hacer cumplir la Carta Magna, los tratados, las leyes y demás disposiciones legales, por lo que estando vigente la Ley 29182, no pueden dejar de cumplir dicha normativa.
Del mismo modo, el documento recuerda que el artículo 139 de la Constitución, establece que no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral, razón por la cual se aprobó la Ley 29182.
Asimismo, precisa que no existe ninguna sentencia del Tribunal Constitucional que hubiera declarado la constitucionalidad de alguna disposición contenida en la mencionada ley.
En consecuencia, la designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia Militar no contradice las decisiones del Tribunal Constitucional.
En ese sentido, recordó que si bien el citado colegiado declaró la inconstitucionalidad de las normas contenidas en la Ley 28665, esta fue derogada por la Ley 29182.
El sector Defensa también destacó que los miembros del tribunal militar, incluyendo sus fiscales, se realizó entre oficiales generales de los cuerpos jurídicos en situación de retiro, hecho que fortalece su independencia funcional.