El Juzgado Mixto de Zarumilla, presidido por el juez penal Manuel Errivares Laureano, sentenció ayer a Ricardo Brito Baique y Delsar Brito Baique a cuatro años de pena privativa de la libertad por daño ecológico como consecuencia de la edificación de viviendas, corrales y tierras de cultivo, deforestando alrededor de 20 hectáreas en el interior del Parque Nacional Cerros de Amotape.
Los sentenciados afectaron a especies vegetales protegidas como polo polo, huasimo, caucho, cetico, entre otros, así como a la fauna silvestre que habita la zona.
También se estableció que si los condenados en este lapso de 4 años que van cumplir su condena son responsables de otro delito, dicha pena será efectiva, por tanto irían a la cárcel. De esta forma, están prohibidos de talar árboles protegidos por el Estado y deben abstenerse de realizar trabajos en zonas protegidas por el Estado, entre otras.
Así, cualquier persona que cometa esta clase de delitos ambientales, irán a la cárcel y pagarán fuertes sumas de reparación civil. La pena a los condenados se dio en virtud de la nueva Ley Nº 29263 que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente, en su artículo 310 (de depredación de bosques), que trae como pena privativa efectiva de libertad de 5 años como mínimo y hasta 8 como máximo.
Aldo Aguirre Cura, jefe de las Áreas Protegidas del INRENA apeló la sentencia en el extremo a la poca reparación civil impuesta a los condenados. En segunda instancia, demostrará con una valorización económica ambiental que los daños al área protegida de dicho parque son cuantiosos. Estima que los daños sobrepasarían los 100 mil dólares.