Cobro de multas suspendidas por parte del OEFA es constitucional

Gracias a la primera disposición complementaria final de la ley 30321, en vigor desde mayo, se ratifica que el pago al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) de multas expedidas por atentados contra el medio ambiente es de naturaleza constitucional.

«Con ello se sigue el espíritu de normas anteriores, las cuales señalaban que sólo se podía suspender la cobranza de una multa por parte de la OEFA ante la existencia de una medida cautelar», informó el OEFA a INFOREGIÓN.

El cobro de estas multas es ejercida por el  OEFA desde 2008 como entidad encargada de garantizar que las actividades económicas realizadas en el país se desarrollen respetando el derecho de las personas a un ambiente sano.

Sabido es que antes de la emisión de la ley 30011 bastaba la presentación de una demanda contenciosa administrativa para suspender el cobro de la multa.

Sin embargo, la vigencia de la ley 30321 ratifica la finalización de este régimen, hecho ya contemplado en el artículo 20-A de la ley 29325.

La ley 30321 dispone además la creación del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, el cual consagra la labor que ya venía desarrollando el OEFA.