Se acusó legalmente a 14 miembros del Ejército de violar sexualmente a mujeres en la región de Huancavelica. Las penas que ha solicitado la Tercera Fiscalía Superior Nacional oscilan entre los ocho hasta los 20 años de cárcel. Este es el segundo caso que será enjuiciado como delito de lesa humanidad, de los 19 denunciados a nivel nacional, informó Demus a INFOREGIÓN.
En la actualidad, hay registradas en el país más de 4 405 mujeres víctimas de violación sexual, inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV), durante el conflicto armado interno (1980-2000), de éstas sólo 2 963 han recibido una reparación únicamente económica. Sin embargo ninguna ha obtenido todavía justicia.
“Consideramos esta decisión un avance en materia de justicia. La acusación fiscal, se constituye como parte del proceso de reparación para las víctimas, lo que ayuda a menguar el dolor de las afectadas y el proceso de recuperación de sus proyectos de vida”, explica María Ysabel Cedano, directora de Demus, organización que defiende a tres de las víctimas. “Estamos a la expectativa de que la Sala Penal Nacional fije fecha para el inicio del juicio oral”, señaló la fuente.
Huancavelica fue el cuarto departamento del país donde hubo más muertos y desaparecidos, un total de 782 personas registró la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR). Asimismo, este departamento fue el segundo que registró un mayor número de violaciones sexuales. En una región, además, que estaba entre las cinco más pobres de Perú.
El 83% aproximadamente de los estos actos en el país son imputables al Estado, y un 11% corresponde a los grupos subversivos de Sendero Luminoso y el MRTA, de acuerdo a este informe (de los 572 casos que documentó). Las víctimas eran en su mayoría quechuahablantes (75% de los casos), de origen rural (83%), campesinas o amas de casa, entre los 20 y 29 años (120%), y entre 10 y 9 a 19 años (100%).
La CVR concluye que tiene evidencias que le permiten concluir que “en relación al Estado la violencia sexual fue una práctica generalizada y subrepticiamente tolerada pero en casos abiertamente permitida por los superiores inmediatos”.
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