Superintendencia de Banca y Seguros define a potenciales clientes sospechosos de lavado de activos

La Superintendencia de Banca y Seguros definió hoy, mediante la resolución 11695-2008, a todos aquellos clientes sospechosos de manejar fondos de origen ilícito y precisó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) aplicará los conceptos vertidos por la norma para supervisar el sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.


 


Según el texto, un cliente sospechoso es aquel que no brinda información completa de su nombre, documento de identidad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y residencia, domicilio y teléfono, ocupación o profesión, nombre del centro de labores, así como su cargo y tiempo de servicio. Tampoco da el cargo o función pública ejercida en los últimos dos años.


 


Asimismo, se observará a un cliente si no precisa la finalidad de la relación a establecerse con la empresa bancaria y si no presenta el nombre de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, en caso es y haya sido funcionario público.


 


De esta forma, los bancos pedirán información sobre el origen de los fondos, los proveedores y clientes de la persona natural o jurídica, y también revisarán el expediente del cliente una vez al año. Igualmente, el banco debe conocer a plenitud el beneficio final de todos los servicios y/o productos que suministre, y tomar todas las medidas razonables para verificar su identidad.


 


El dispositivo define al «banco pantalla» como una entidad financiera constituida y con autorización en un país en el que no tiene presencia física. Igualmente, señala que «la operación sospechosa» es aquella operación inusual con una magnitud o velocidad injustificada.