Ante la denuncia presentada por cuatro empresas mineras en contra del OEFA para no pagar el Aporte por Regulación (APR), la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), ha señalado que la ley establece que el Aporte por Regulación (APR) que percibe el OEFA es un recurso que se recauda directamente de las empresas mineras, dándole la razón a la entidad estatal.
El MEF indicó que la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley 29951 no establece una transferencia financiera del Osinergmin hacia el OEFA, sino que el Aporte por Regulación (APR) que percibe el OEFA es un recurso directamente recaudado, se informó a INFOREGIÓN.
La Dirección General de Presupuesto Público emite opinión vinculante y autorizada en materia presupuestal de manera exclusiva y excluyente. Su opinión coincide con la emitida en el año 2013 por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus).
En efecto, mediante el Informe Jurídico Nº 005-2013-JUS/DNAJ, se explicó que, de acuerdo con la Ley 29951, no hay una transferencia financiera del Osinergmin hacia el OEFA. La interpretación efectuada por el ente rector en materia presupuestal (el MEF) y el asesor jurídico del Poder Ejecutivo (el Minjus) coincide con lo que sostiene el OEFA.
OPINIÓN CONTRARIA
A diferencia de las tres entidades del Poder Ejecutivo antes mencionadas, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi sostuvo que el APR debe ser recaudado por Osinergmin y luego debe ser transferido al OEFA.
Esta entidad ha apelado la decisión de la CEB, y el próximo martes 14 de abril será la audiencia del informe oral ante la Sala de Defensa de la Competencia, la segunda instancia administrativa, donde se decidirá el futuro del 80% del presupuesto en actividades de fiscalización y monitoreo ambiental. Indecopi dará el fallo.
Una decisión que conduzca a la no aplicación del APR significaría la inoperancia del OEFA para seguir fortaleciéndose y continuar ejecutando diversas actividades previstas para el presente año en el sector minería a los que el Estado se ha comprometido como los casos Espinar y cuatro cuencas en la región Loreto.
DATO
Las empresas mineras al desconocer el Aporte por Regulación a favor de OEFA (DS N° 130-2013-PCM), no observa el principio de internalización de costos previsto en el artículo VIII de la Ley General del Ambiente que señala: “toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos”.