Cuestionan dictamen sobre proyecto de ley de consulta previa a los pueblos indígenas

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, CNDDHH, cuestionó el dictamen de los proyectos de ley que proponen regular el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa y la participación, aprobado por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso pese a las objeciones de las organizaciones indígenas, la Defensoría del Pueblo, la CNDDHH, entre otros.


El 11 de noviembre pasado, la Comisión aprobó dicho dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 413/2006-CR, 427/2006-CR y 2016/2006-CR que, en un texto sustitutorio, propone la ley que regula la consulta previa y la participación de los pueblos indígenas.


Sin embargo, los interesados no fueron consultados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas (como estipula el Convenio 169 de la OIT). Inclusive, en el mes de agosto se produjo una gran movilización indígena en protesta por las normas que no les habían consultado. 


En un comunicado, la CNDDHH señala que el Dictamen contradice y desnaturaliza la finalidad de la consulta, pues el artículo 1 indica que «la presente Ley regula el derecho a la consulta previa libre e informada de los pueblos indígenas y su derecho a participar y expresar su consentimiento», pero el artículo 6 dice que «La decisión de los pueblos indígenas respecto a su conformidad o disconformidad con las actividades a realizar no tiene carácter vinculante». 


Además, limita el derecho de consulta de los pueblos indígenas porque lo restringe a dar una opinión que no tendría carácter vinculante, eliminando con ello la posibilidad de llegar a un acuerdo entre el Estado y los pueblos, lo cual le quita todo sentido al derecho de consulta. Así, el Perú tendría los estándares más bajos para la consulta en comparación con las legislaciones de Colombia, Bolivia y Ecuador.  


La CNDDHH también criticó que este dictamen restringe la consulta de las actividades legales, administrativas o de proyectos relacionados a instrumentos de gestión ambiental que puedan afectar los territorios de las comunidades nativas y campesinas, contraviniendo los artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT. 


Por otro lado, alertó que al establecer que la ONPE tenga a su cargo las consultas «a través del sistema de voto universal y conforme al sistema tradicional y ancestral» (artículo 11) se confunde la consulta con un referéndum. La consulta busca llegar a acuerdos con el Estado mientras que el referéndum es dar un voto de conformidad o no ante una propuesta presentada.  


Por estas razones, la CNDDHH pidió que no se admita a debate en el pleno del Congreso el mencionado proyecto de ley hasta no haberse realizado previamente un proceso amplio de consulta con las organizaciones indígenas.