Hasta la fecha, los partidos políticos que ya se encuentran inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE son un total de 20, por lo cual se encontrarían habilitados para presentarse a las elecciones presidenciales y parlamentarias del 2016.
Lo informó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), detallando que estos partidos son: Acción Popular, Alianza para el Progreso, Democracia Directa, El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, Fuerza Popular, Partido Aprista Peruano, Partido Democrático Somos Perú, Partido Humanista Peruano, Partido Nacionalista Peruano, Partido Político Orden, Partido Popular Cristiano-PPC, Perú +, Perú Patria Segura, Perú Posible, Restauración Nacional, Siempre Unidos, Solidaridad Nacional, Todos por el Perú, Unión por el Perú, Vamos Perú.
A estos 20 partidos políticos podrían sumarse otros nueve, cuyas inscripciones se encuentran en proceso ante la mencionada Dirección del JNE. Se trata de Avanza País- Partido de Integración Social, Frente Popular Agrícola FIA del Perú-Frepap, Nación Verde, Partido Político Nacional Perú Libre, Progresando Perú, Progreso y Obras, Resurgimiento Peruano, Todos Unidos Por El Perú y Triunfa Perú.
La Ley de Partidos Políticos también indica en su artículo 11° que los partidos políticos con inscripción vigente pueden presentar candidatos a todo cargo de elección popular, informó el JNE a INFOREGIÓN.
INSCRIPCIONES PERDIDAS
De acuerdo con el director del ROP, Fernando Rodríguez Patrón, desde el 2004 a la fecha 31 partidos políticos perdieron su inscripción y es que hay cinco causales para la cancelación de inscripción de un partido, según lo establece el artículo 13° de la Ley de Partidos Políticos.
Uno de ellas señala que al cumplirse un año de concluido el último proceso de elección general, pierde su inscripción el partido que no alcance al menos a incorporar a seis representantes en el Congreso, es decir el cinco por ciento (5%) del número legal de miembros de legisladores, o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional.
Otra de las cinco causales señala que para el caso de las alianzas, cuando concluye el proceso electoral respectivo, la inscripción de dicha alianza queda cancelada salvo que sus integrantes decidiesen ampliar el plazo de vigencia de aquella, lo que deberán comunicar al Jurado Nacional de Elecciones a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la conclusión del proceso electoral. En tal supuesto, la alianza tendrá la vigencia que sus integrantes hubiesen decidido o hasta que se convoque al siguiente proceso electoral general.