El congresista del partido aprista Aurelio Pastor señaló a INFOREGIÓN que una consulta popular debe ser legislada por el Parlamento y que el municipio provincial de Ayabaca se tomó atribuciones que no le competen al convocar a la consulta popular para mostrar el apoyo o rechazo a las actividades realizada por la minera Majaz, por lo que deberían ser denunciados ante el Tribunal Constitucional.
“La consulta popular es una figura que está concebida en la Constitución Política, pero la propia Constitución señala que se ejerce conforme a ley. Eso significa que los detalles de cómo se ejecuta una consulta tienen que ser legislados por el Parlamento. Lo que ha hecho la municipalidad de Ayabaca es atribuirse funciones que no le corresponden, que le competen al Congreso o al Jurado Nacional de Elecciones (JNE)”, dijo.
El ex presidente de la Comisión de Constitución del Congreso refirió que por lo tanto, “lo primero que debería hacerse es establecerse una demanda de competencia ante el Tribunal Constitucional en donde el Congreso le reclame a la Municipalidad de Ayabaca el reconocimiento y el respeto a sus derechos exclusivos, como son los de legislar sobre esta materia”.
Pastor dijo que la realización de una consulta popular necesita la intervención de los organismos que forman parte del Sistema Electoral, como el JNE y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). “Eso no puede hacer de manera arbitraria una municipalidad, ni puede reglamentar a través de una ordenanza el proceso de la consulta popular, cosa que es exclusiva del Congreso.