El Ministerio del Ambiente, Minam, anunció la próxima promulgación del Reglamento Ambiental para Actividades Minero Metalúrgicas, el mismo que fue elaborado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y cuenta con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente.
El Reglamento que será promulgado actualiza y reemplaza la norma vigente dictada en 1993, lo que refleja la adaptación normativa a los nuevos retos de la actividad minera y su integración con el componente ambiental. Este nuevo Reglamento implica la adecuación de la normativa minera al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley Nº 27446), un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos, y del cual el MINAM es el ente rector.
Tal como lo señaló el ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal, este Reglamento reconoce la importancia promover la actividad minera en el Perú bajo las más óptimas consideraciones ambientales y sociales. “El Reglamento representa una mejora del marco ambiental que permitirá que las actividades mineras se desarrollen con un enfoque de sostenibilidad ambiental. Es una adecuación luego de más de 20 años de vigencia del actual Reglamento”, resaltó Pulgar-Vidal.
El nuevo reglamento minero, incluye entre otras disposiciones, que cuando la localización e implicancia ambiental del Proyecto Minero afecte ecosistemas frágiles ubicados en áreas naturales protegidas, áreas urbanas o de expansión urbana u otros, el titular minero debe solicitar previamente a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) la aprobación de Términos de Referencia Específicos (TdRE) que permitirán mejorar la calidad de los estudios ambientales al estandarizar su nivel de contenido y de desarrollo a nivel de factibilidad.
La propuesta de reglamento establece la obligación de incorporar los aspectos sociales en la evaluación del impacto de los proyectos mineros y define como principios de la Gestión Social: el enfoque de desarrollo sostenible, cumplimiento de acuerdos, relacionamiento responsable, empleo local, desarrollo económico y dialogo continuo.
Además, se describen los criterios para la determinación del Área de Influencia Social, Participación Ciudadana y el contenido del Plan de Gestión Social, así como la obligación de establecer indicadores de cumplimiento de las obligaciones sociales. De la misma forma, se regula las características y contenido de los Planes de Manejo Ambiental, Plan de Monitoreo Ambiental, Plan de Contingencia Ambiental, Plan de Compensación Ambiental, Plan de Cierre Conceptual, Plan de Gestión Social, entre otros.
El Ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal, estuvo presente en la inauguración de Expomina 2014, evento que como señaló el propio Ministro “constituye un espacio en donde la presentación de procesos tecnológicos, maquinaria y equipos, representa lo que esl Estado busca, es decir una minería capaz de entender y respetar el entorno ambiental y social, para generar beneficios compartidos”. El Ministro participó en este evento conjuntamente con Eleodoro Mayorga, Ministro de Energía y Minas.