Derecho, Ambiente y Recursos Naturales -DAR desarrolló observaciones al proyecto de Reglamento que fue publicado el pasado 20 de diciembre de 2013, recomendando previamente al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Oefa) que se amplíe el plazo para que la ciudadanía remita sus comentarios y aportes, pues se dio el mínimo: solo 10 días y previos a feriados nacionales.
Asimismo planteó que se incluyan otros mecanismos de participación ciudadana que den apertura a un diálogo para la construcción del Reglamento, el cual cobra importancia porque regula el nivel de involucramiento de la población en las acciones de monitoreo a cargo del Oefa, como son las actividades extractivas y económicas cuyos impactos tienen que ver con el 70% de los conflictos nacionales, según la Defensoría del Pueblo.
Una de las principales recomendaciones es que se establezcan mecanismos diferenciados para la participación de los pueblos indígenas, pues gozan de este derecho colectivo (distinto de la participación ciudadana) con características especiales como influenciar en la toma de decisiones públicas.
Además se propone reconocer e incorporar los resultados obtenidos en las acciones de monitoreo ambiental indígena, comunitario y otros que pudieran ser elaborados por instituciones independientes; teniendo en cuenta que estas acciones de protección y control del territorio han aportado sustancialmente al trabajo del Oefa, así tenemos por ejemplo el caso de los puntos de contaminación identificados en la zonas que luego fueron declaradas en Emergencia Ambiental en Loreto. Por ello, los resultados de estas acciones de vigilancia y monitoreo deberían ser tomados en cuenta durante la elaboración del Plan de Monitoreo Ambiental Participativo que señala el Reglamento.
Se ha relevado que la participación ciudadana debe ser constante en todas las acciones de monitoreo a cargo del OEFA, por lo que se debe asignar un rol activo a la población e impulsarse su efectiva participación, por ejemplo, construyendo conjuntamente la metodología de intervención para los monitoreos; en ese sentido se sugirió también eliminar artículos que contienen exigencias y requisitos de forma que obstaculizan, limitan o impiden la participación plena y eficaz.
Se observa también que tendría que ser obligación del Oefa convocar a los actores involucrados en el área de influencia del proyecto o actividad, incluyéndose a los gobiernos regionales y locales. Además, las acciones de monitoreo a realizarse a cargo del Oefa deben contener también un mecanismo en el cual se permita a los ciudadanos, comunidades nativas, campesinas, pueblos indígenas, organizaciones civiles, municipios, entre otros, poder ejercer el derecho de petición para poder efectuar un monitoreo coordinado con los actores locales.
Asimismo, se ha notado que se tendría que desarrollar el monitoreo del componente social como parte de las obligaciones fiscalizables contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental – EIA y otros instrumentos de gestión ambiental, informó DAR a INFOREGIÓN.