Establecen sanciones a incumplimiento de límites máximos permisibles ambientales

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprobó la tipificación de infracciones y escala de sanciones relacionadas al incumplimiento de los límites máximos permisibles (LMP), aplicable para las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades económicas que se encuentran bajo el ámbito de competencia de este organismo.

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 045-2013-OEFA/CD, se establecen las sanciones si se determinan las conductas que generen daño potencial o real a la flora, fauna y a la vida o salud humana.

Se han previsto 16 sub tipos infractores. Los primeros doce se han tipificado en función del daño potencial. Los cuatro restantes en función del daño real.

En el primer grupo, para determinar la escala de sanciones, se ha considerado el porcentaje de excedencia del LMP, así como la naturaleza del parámetro involucrado, en función de si este involucra o no un mayor riesgo ambiental.

En el segundo grupo, se ha tenido en cuenta la relevancia del bien jurídico protegido (flora, fauna, salud o vida humana) y si la actividad contaba o no con autorización para descargar efluentes o emisiones al ambiente. El rango más alto está previsto para cuando el administrado desarrolle sus actividades sin contar con dicha autorización y generando un daño real a la vida o salud humana. La multa más alta (25 mil UIT) se impondrá cuando, además de lo anterior, se verifique la presencia de los factores agravantes más significativos.

La tipificación diferencia los tipos infractores que generan daño potencial de los que generan daño real. Dentro de este último grupo, se diferencia a los administrados formales de los informales.

Como señaló el OEFA a INFOREGIÓN, para determinar la sanción en un caso concreto, la autoridad competente deberá tener en cuenta la gravedad de la conducta infractora y la capacidad económica del administrado. En ningún supuesto, la multa impuesta podrá superar el 10% de los ingresos brutos anuales percibidos por el infractor el año anterior al que cometió la infracción.

Además, este organismo ha elaborado una metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones.

La  metodología contiene criterios objetivos que permitirán a la autoridad administrativa determinar la multa aplicable dentro de los rangos establecidos en la tipificación.

Finalmente, se ha previsto que la tipificación de infracciones y escala de sanciones relacionadas al incumplimiento de los LMP entrará en vigencia el 1 de enero de 2014.