El Ministerio del Ambiente (Minam) aprobó un nuevo reglamento de la Ley General del Ambiente, que establece que en las investigaciones penales por delitos ambientales será de exigencia obligatoria la emisión de un informe fundamentado elaborado por la autoridad ambiental competente, antes del pronunciamiento del fiscal en la etapa intermedia del proceso penal.
En el nuevo reglamento se definen las reglas para determinar a la autoridad ambiental responsable de la elaboración de los informes fundamentados. En tal sentido, se regulan aquellos supuestos en los que existe más de una autoridad con competencia en determinados extremos del objeto materia de investigación penal o en los que existieran dudas sobre la autoridad competente, informó el Minam a INFOREGIÓN.
De otro lado, la norma regula el procedimiento mediante el cual el Fiscal solicita la emisión de los referidos informes fundamentados, así como establece los plazos para su oportuna atención por parte de la autoridad ambiental competente.
“Por lo expuesto, el nuevo Reglamento del Numeral 149.1 del Artículo 149° de la Ley General del Ambiente dota de herramientas para apoyar a los fiscales en la calificación de las conductas que califican como delitos ambientales”, señaló la fuente.