Con la finalidad de establecer criterios, modalidades y procedimientos aplicables al ejercicio de la función de supervisión directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Oefa), la autoridad ambiental publicó el último 28 de febrero su Reglamento de Supervisión Directa.
El documento busca regular los mecanismos requeridos para obtener medios probatorios idóneos que sustenten los hechos verificados y, a su vez, busca coadyuvar a la prevención en la gestión ambiental.
Asimismo, establece un conjunto de disposiciones respecto de los procedimientos de supervisión directa, regulando los tipos de supervisión, sus etapas, las facultades y obligaciones de los supervisores, así como las reglas aplicables a los administrados en el marco de la supervisión directa, promoviendo de esta manera una mayor predictibilidad de la actuación pública para los administrados.
Además, el Reglamento regula el alcance de importantes herramientas jurídicas tales como las medidas preventivas y los mandatos de carácter particular que podrán ser emitidos para proteger de mejor manera el ambiente y garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental, respectivamente.
De acuerdo a la información remitida a INFOREGIÓN, el documento es de aplicación para la supervisión ambiental directa en la fiscalización ambiental de las actividades mineras (gran y mediana minería), actividades de hidrocarburos, actividades eléctricas, actividades de pesquería industrial y acuicultura de mayor escala, y las actividades de industria manufacturera que vienen siendo transferidas al Oefa (a la fecha, producción de cerveza y de papel).
También, entre sus Disposiciones Complementarias, se establece que los administrados, en un plazo máximo de 30 días hábiles, deberán remitir al Oefa el formato digital de los instrumentos de gestión ambiental y sus modificaciones aplicables a las actividades bajo su responsabilidad, así como los requisitos de seguridad y material de capacitación en dicha materia.