Esta mañana en el diario oficial El Peruano, se publicaron los Decretos Supremos Nº 003-2013-EM y 001-2013-MINAM donde se precisan las condiciones para que quienes laboren en la pequeña minería y minería artesanal, puedan formalizar sus actividades.
Según el documento oficial, los decretos establecen como ámbito de aplicación los procesos de formalización en Madre de Dios y a nivel nacional, aplicables a zonas no prohibidas para la realización de minería.
El cronograma de formalización señala que hasta el 5 de septiembre de este año, se realizará la acreditación de titularidad, contrato de cesión y acuerdo o contrato de explotación sobre la concesión minera.
La acreditación de propiedad o autorización de uso del terreno superficial podrá hacerse hasta el 16 de septiembre mientras que la autorización de uso de aguas podrá presentarse hasta el 25 del mismo mes. Finalmente, la presentación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo podrá hacerse hasta el 5 de octubre.
Concluidos estos pasos, y previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, el gobierno regional correspondiente emitirá la Resolución de Inicio-Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales, con lo cual culminará el proceso de formalización.
Cabe destacar que estos decretos se aplican solamente a quienes presentaron su Declaración de Compromisos dentro de los plazos establecidos en las normas correspondientes: En el caso de Madre de Dios, el DS 006-2012-EM, modificado por DS 023-2012-EM, y para el resto del país, el DL 1105, modificado por la Ley 29910.