Familiares y fallecidos de Tarata serán inscritos como víctimas

Han pasado quince años del atentado de Sendero Luminoso a la calle Tarata en Miraflores y es momento de hacer justicia. Es por ello que el Consejo de Reparaciones incluirá a los familiares y fallecidos por ese crimen en el Registro Único de Víctimas (RUV) para que puedan recibir los beneficios del Plan Integral de Reparaciones. 


 


Un paso necesario es que las víctimas de Tarata figuren en la base de datos de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR). Sin embargo, se sabe que de los 20 fallecidos en el atentado de Miraflores mencionados en el Informe Final de la CVR, solamente 16 figuran en la base de datos de ese organismo. 


 


Así las cosas, las víctimas no incluidas en dicho listado de la CVR pueden ser inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV) que maneja el Consejo de Reparaciones.


 


Víctimas por diversas causas


De acuerdo con el Consejo de Reparaciones, encargado de elaborar el RUV, se reconoce como víctimas a las personas que hayan sufrido diversas violaciones a los derechos humanos entre mayo de 1980 y noviembre de 2000. Las causas son diversas: muerte por asesinato, desaparición forzada, detención ilegal o arbitraria, prisión arbitraria siendo inocente, secuestro, desplazamiento forzoso y reclutamiento forzado.


 


Además, reconoce como víctimas a los familiares directos de los fallecidos y desaparecidos: padres, cónyuge o conviviente e hijos. También son víctimas los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y de los comités de autodefensa que hayan muerto, sufrido heridas o lesiones como producto de


los hechos de violencia.


 


Igualmente, de acuerdo con el Consejo de Reparaciones, serán inscritas como víctimas las personas indebidamente requisitoriadas por terrorismo o traición a la patria, quienes sufrieron violación o violencia sexual, los hijos producto de violación sexual y las personas que siendo menores de edad fueron miembros de comités de autodefensa.


 


Por otro lado, podrán ser inscritos como beneficiarios colectivos los centros poblados afectados por arrasamiento, concentración de violaciones individuales, desplazamiento forzoso, quiebre de la institucionalidad comunal, pérdida de infraestructura comunal o familiar y los grupos de desplazados no retornantes organizados en sus nuevos lugares de reinserción.