Para el establecimiento o categorización de un área natural protegida se debe realizar el proceso de consulta previa por ser éstos los momentos en los que se produce una afectación directa a las poblaciones indígenas u originarias que existan dentro de esa área, conforme a lo establecido por el Sistema de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE).
Así lo indica el informe técnico de la oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas, instancias regentes del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), cuyo secretario general, Rodolfo Valcárcel Riva, remitió al gerente general del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo (PEHCBM), Javier Hidalgo Lecca.
El documento, emitido en atención a la inquietud participativa de algunas comunidades nativas asentadas en el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera (ACR CE), precisa que la consulta previa no se aplica en la elaboración y actualización de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas porque son documentos de planificación de carácter técnico que orientan la gestión del área protegida.
El informe agrega que el SINANPE tiene a los comités de gestión como un mecanismo o espacio de participación ciudadana en la gestión de las áreas naturales protegidas. Mediante este espacio, las comunidades localizadas dentro de un área protegida, participan en la elaboración del respectivo Plan Maestro y velan por su cumplimiento.
La elaboración y revisión de los planes maestros se desarrollan mediante un proceso participativo, en el cual las personas naturales y jurídicas, individual o colectivamente, tienen el derecho y la oportunidad de manifestar sus intereses, demandas y opiniones, dentro del marco legal, no pudiendo ser excluido ningún actor que manifieste formalmente su interés en participar en el mencionado proceso.