El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprobó el procedimiento para que las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) registren el reporte trimestral sobre la ejecución de sus actividades de supervisión y fiscalización ambiental a la pequeña minería y a la minería artesanal. La decisión se da a conocer mediante una resolución de Presidencia del Consejo Directivo publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
Esta resolución aprueba también el instructivo y el manual de usuario del aplicativo informático para reportar la ejecución de las actividades que realizan las EFA sobre la pequeña minería y la minería artesanal.
Mediante este procedimiento se establecen los lineamientos para el registro, a través de un sencillo aplicativo informático, del reporte trimestral de la ejecución de las actividades de supervisión y fiscalización ambiental en los subsectores mencionados y en los términos señalados en el Decreto Legislativo N° 1101, que establece medidas para el fortalecimiento de la fiscalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal.
Cabe indicar, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1101, este procedimiento es aplicable a los Gobiernos Regionales (GORE), a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, en el ámbito de Lima Metropolitana, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI).
Según la información enviada a INFOREGIÓN, con estos instrumentos se busca agilizar la remisión de información de las EFA a la OEFA y brindar las herramientas necesarias a fin de que las mismas cumplan oportunamente con los mandatos dispuestos en el citado Decreto Legislativo.