Muchos procedimientos administrativos y tasas municipales carecen de fundamento legal


Elena Alvites, jefa de la Unidad Descentralizada de la Defensoría del Pueblo, resaltó que su institución ha dado tres recomendaciones ante los problemas en el ejercicio municipal y el cumplimiento o no de normas generales como las leyes Orgánica de Municipalidades, de Tributación Municipal o de Procedimiento Administrativo General.


 


En diálogo con INFOREGION, detalló que su institución elaboró el Informe Nº 133 sobre el Uso y abuso de la autonomía municipal: El desafío del desarrollo local, donde se examinaron 56 casos paradigmáticos de la problemática municipal y se hallaron 3256 casos a nivel nacional. 


 


Así, destacó que muchos procedimientos administrativos y tasas cobrados por los municipios carecen de fundamento legal, no responden al costo de servicio prestado o contienen requisitos no establecidos en una ley. 


 


Puso como ejemplo que si alguien va a sacar la copia de la partida de nacimiento en un municipio, sólo debe pagar por lo que le cuesta a la municipalidad expedir dicha partida, pero si el municipio añade un costo adicional por la  tramitación o un formulario más, ésa sería una tasa ilegal, resaltó.


 


Precisó también que la tasa administrativa está definida por la Ley Orgánica de Municipalidades, por el Código Tributario y por la Ley de Tributación Municipal Autorizada, por lo cual es una tasa que debe responder al servicio que da la municipalidad.


 


Recomendaciones urgentes


En ese sentido, indicó que la Defensoría dio tres recomendaciones. Pidió a los municipios recordar que el ejercicio de su autonomía tiene límites en el marco de un estado unitario y se les recuerda sus obligaciones legales de cara al principio de legalidad tributaria para que las tasas sean aprobadas por una ordenanza municipal.


 


La Defensoría precisa también que en caso las ordenanzas distritales deban ser ratificadas por las municipalidades, deben publicitarlas para que los vecinos las conozcan. Además, no deben establecer tasas que no respondan a un servicio que presten, es decir, si la municipalidad va a cobrar por parqueo vehicular, debe establecer las zonas de alta densidad comercial, señalización, etc.


 


El segundo nivel de recomendación está dirigido al Congreso para modificar la Ley Orgánica de Municipalidades a fin de precisar cuáles son las funciones que correspondan a las municipalidades provinciales y distritales, pues la formulación actual es general y ambigua, permitiendo que se susciten conflictos entre las municipalidades y que entorpecen el desarrollo de sus funciones.


 


Finalmente, resaltó que el último nivel de recomendaciones está dirigido al Gobierno Central, en este caso la Presidencia del Consejo de Ministros, porque la acción de las municipalidades se enmarca en el proceso de descentralización, que requiere que se reglamente a la brevedad posible y u que empiece a funcionar el Consejo de Coordinación Intergubernamental, donde están representados los tres niveles de gobierno en nuestro país.