Bienes incautados a narcotraficantes no pueden ser destinados a terceros

La procuradora antidrogas Sonia Medina, rechazó la posibilidad que un inmueble incautado a un narcotraficante y asignado a una institución del Estado, revierta a su antiguo propietario y menos sea cedido a un tercero, en este caso al gremio cocalero de Tocache, como diera a conocer ayer INFOREGION.


 


“Es muy preocupante que un local de un narcotraficante asignado por el Estado al Instituto Nacional Penitenciario, INPE, en Tocache, haya sido cedido después por el dueño del inmueble a un gremio cocalero, desconociendo lo actuado por el Estado” señaló Medina a INFOREGION.


 


Se refería a la información propalada por esta agencia de noticias dando cuenta que la casa del narcotraficante Ramón Rodil Chávez, incautada y asignada al INPE  había sido ahora entregada mediante carta poder firmada por el acusado por narcotráfico a La Federación de Campesinos Cocaleros de la Provincia de Tocache, presidida por Wilder Satalaya Apagueño.


 


 


La procuradora  Medina señaló que corresponde a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, OFECOD, tomar las acciones correspondientes para evitar que un inmueble incautado al narcotráfico, revierta nuevamente a su antiguo propietario y cedido a un tercero y precisó que el INPE debe comunicarse de inmediato con  OFECOD para que tomen las acciones inmediatas en defensa de estos bienes, porque es la oficina que custodia y administra dichos bienes”. 


 


Incautación del Estado


Medina explicó que la Procuraduría, en las investigaciones preliminares por tráfico ilícito de drogas, TID. y delitos de lavado de activos, tiene las prerrogativas legales de incautar bienes. “En el caso de ambos delitos, como medidas preliminares, todos los bienes que sean efectos y parte del delito son incautados inmediatamente”. 


 


Refirió que cuando el narcotraficante o lavador adquiere bienes con dinero o capitales sucios o de procedencia ilícita, estos son automáticamente incautados y dicha norma está incorporada en el Código Penal y en la Ley Especial de Lavado de Activos.


 


Por este motivo, el Estado hace suya la aplicación de la ley, incauta los bienes y no los embarga, pues el embargo se da dentro del proceso, en tanto que la incautación se da antes. 


 


Dijo que de este modo se aseguran los patrimonios mal habidos de los narcotraficantes o lavadores de activos.


 


OFECOD incauta y destina bienes


Aseguró que posteriormente, la OFECOD destina los bienes muebles e inmuebles incautados a las instituciones del Estado, mediante un trámite administrativo que ya no es competencia de la Procuraduría Anticorrupción.


 


“La OFECOD pasa por un tamiz administrativo, ya no tenemos participación, ni policial ni por parte de la Procuraduría, pertenecemos al mismo sector pero esa es ya una tarea netamente administrativa”, recalcó. 


 


La procuradora estimó que debería hacerse un ejercicio menos largo, que signifique la asignación de los bienes que son netamente para uso público.


 


“Debería ser menos engorroso y en menos tiempo. Estas asignaciones son en cesión de uso, no de destino final, no se les da definitivamente a las instituciones”, recalcó.


 


Explicó que dichas cesiones son temporales mientras dure el proceso penal, “el cual si termina con sentencia condenatoria, la Ley General de Drogas indica que estas asignaciones se convierten en vitalicias en tanto que el Estado asume ese bien como suyo a favor del mismo Estado, pero si ya está en manos del Estado, la entidad destinataria resulta teniéndolo en forma vitalicia”, sentenció.