Hasta con quince años de cárcel serán sancionadas las personas que incurran en el delito de lavado de activos, de acuerdo a un decreto legislativo que establece mecanismos legales para luchar contra el crimen organizado y la minería ilegal.
El decreto, elaborado en el marco de las facultades delegadas por el Congreso, regula la investigación, procesamiento y sanciones vinculadas al lavado de activos.
La norma establece una sanción con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años para las personas que conviertan, transfieran dinero o bienes cuyo origen ilícito conoce.
La misma pena recibirá aquellas personas que adquieran, utilicen, guarden, administren o mantengan en su poder dinero cuyo origen ilícito conoce, con la finalidad de evitar su identificación, incautación y decomiso.
De igual manera serán sancionados el que transporta dentro del territorio nacional dinero o títulos de valores de origen ilícito.
El decreto establece que si la persona se sirve de su condición de funcionario público o agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil, la pena privativa de la libertad será no menor de diez ni mayor de veinte años.
Si el que comete el delito es en calidad de integrante de una organización criminal, no podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional.
En cuanto a la minería ilegal, el artículo 16 establece la actuación excepcional de las Fuerzas Armadas, en auxilio del Ministerio Público, en los lugares de difícil acceso que implique además la ausencia de efectivos suficientes de la Policía Nacional.
Indica que el Fiscal en su calidad de titular de la acción penal, puede excepcionalmente pedir la intervención de las Fuerzas Armadas para las acciones de interdicción de la minería ilegal, lavado de activos u otras formas de crimen organizado.