El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N° 1103 mediante el cual se establecen medidas de fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos a fin de evitar que sean utilizados por la minería ilegal. Los insumos químicos fiscalizados son el mercurio, el cianuro de potasio, el cianuro de sodio y los hidrocarburos, como el diesel, la gasolina y los gasoholes.
El Ministerio de Energía y Minas podrá incorporar otros componentes que eventualmente sean utilizados en actividades extractivas que se realicen al margen de la ley.
De acuerdo a esta norma, el nuevo sistema de control será implementado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), que fiscalizará el ingreso, permanencia, transporte, traslado y salida de los insumos químicos en el territorio nacional, así como su distribución.
Por ello, solo se permitirá el transporte o traslado de los insumos químicos a través de las «Rutas Fiscales», que serán diseñadas por el ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a propuesta de la Sunat. Cualquiera que no siga esas rutas mientras transporte los insumos, estará incurriendo en delito.
El dispositivo, que entrará en vigencia mañana, dispone también el uso obligatorio del sistema de posicionamiento global (GPS) en toda unidad de transporte de hidrocarburos, y la información que se obtenga con ese sistema deberá ponerse a disposición del ente regulador Osinergmin.
La Sunat tendrá la tarea de incautar los insumos y medios de transporte utilizados para su traslado. En caso los componentes afecten a la salud pública, al medio ambiente o cuya venta, circulación, uso o tenencia se encuentre prohibida; estos serán destruidos.
El ente recaudador podrá proceder con el almacenamiento, venta y/o donación de lo incautado. Similar medida se aplicará a algunos de los insumos químicos y sólo en el caso de los medios de transporte, la venta procederá una vez culminado el proceso judicial correspondiente.
El Ministerio Público, la Policía Nacional y la Dirección General de Capitanía y Guardacostas (Dicapi), de acuerdo a sus competencias, brindarán el apoyo y colaboración a la Sunat en las acciones de control y fiscalización.
La norma también modifica el Código Penal, en su artículo 272°, estableciendo sanciones de pena privativa de la libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años y 365 días para quienes incurran en el delito de comercio clandestino, en circunstancias agravantes como, por ejemplo, transportar insumos sin usar las «Rutas Fiscales».
Como disposición complementaria transitoria, el Ejecutivo autorizó a la Sunat a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio Público y los sectores Defensa e Interior, hasta por 10 millones de nuevos soles, con el fin de garantizar recursos para las acciones de fiscalización y control a los insumos químicos usados en la minería ilegal.
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