El Poder Ejecutivo emitió un decreto legislativo que dicta las medidas para regular la interdicción de la minería ilegal en el país y establece disposiciones complementarias para el ordenamiento de la actividad. La Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Armadas colaborarán con el Ministerio Público para asegurar el cumplimiento de la norma.
Según el dispositivo, las actividades mineras que se ejecuten sin la autorización de inicio o reinicio de una operación, otorgada por el Ministerio de Energía y Minas, serán consideradas como minería ilegal.
Los ministerios del Interior, Producción, Transportes y Comunicaciones, así como las autoridades de fiscalización respectivas, serán los encargados de controlar y supervisar la distribución, transporte y comercialización, así como posesión y utilización de mercurio o cianuro, utilizado en la minería ilegal.
Especificaciones
La norma, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, recalca que las acciones de interdicción se iniciarán sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.
Indica que la titularidad sobre concesiones mineras, así como la simple presentación del petitorio minero o la solicitud de certificación ambiental u otras autorizaciones relacionadas a la actividad minera, no autorizan el ejercicio de actividades de explotación.
Al respecto, prohíbe a la pequeña minería y minería artesanal el uso de dragas y otros artefactos similares en todos los cursos de agua, ríos, lagos, lagunas, cochas, espejos de agua, humedales y aguajales. De igual manera, el uso de bienes, maquinarias, equipos e insumos para el desarrollo de actividades mineras ilegales, como cargador frontal, retroexcavadora, volquete, comprensoras y perforadoras neumáticas, entre otros.
Además, se prohíbe la instalación y uso de chutes, molinos y pozas de cianuración para el procesamiento mineral, motobombas y otros equipos. Para las acciones de interdicción, el Ministerio Público, la PNP o el Ministerio de Defensa, solicitarán al Ministerio de Energía y Minas o el Gobierno Regional la relación detallada de los titulares mineros que cuenten con la autorización respectiva y la relación de maquinaria autorizada.
Las acciones de interdicción serán activadas por el Ministerio Público y la PNP, adicionalmente, podrán solicitarlo los procuradores públicos de los ministerios de Energía y Minas o del Ambiente, el procurador público regional o de la respectiva municipalidades provincial o distrital.
Además, se procederá con el decomiso de bienes, maquinarias, equipos e insumos prohibidos, la destrucción o demolición de bienes, maquinaria o equipos. Dentro de la estrategia, se contempla impulsar un Plan de Recuperación de Impactos Ambientales y de Reforestación de ser el caso.