La recientemente anunciada modificación del Código Penal, que tipifica como delito las actividades de exploración, extracción y explotación sin autorización de las direcciones regionales de energía y minas respectivas trae una serie de novedades, como la posibilidad de que los financistas de tal actividad sean sancionados con penas de cárcel.
Según explico el abogado César Ipenza, asesor de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), la norma tipifica a la persona que financia la minería ilegal y entre ellos podrían estar incursos los compradores de minerales procedentes de la minería ilegal si se demuestra que con el dinero que pagaron se financia esta ilícita actividad.
La tipificación también alcanza a quien obstaculiza las actividades de evaluación, control o fiscalización de la autoridad competente. “Ellos podrían ser pasibles de cuatro años de cárcel”, afirmó Ipenza en diálogo con INFOREGIÓN.
Agregó que también entran en la tipificación de delitos de minería ilegal las personas que adquieren, venden, distribuyen, comercializan, transportan, importan, poseen o almacenan insumos o maquinarias destinadas a la comisión de estas actividades, ahora consideradas como delito. La sanción para ellas sería de tres años de cárcel como mínimo y seis como máximo, además de los “días multa”.
Las formas agravadas de este delito se aplicarán a las personas que realicen actividades de minería ilegal en zonas no permitidas, que afecten áreas naturales protegidas, tierras nativas o campesinas, o que usen dragas o artefactos similares que pongan en peligro la vida de las personas, o para aquellos que exploten menores.
“Este es un trabajo que se debe realizar en forma articulada, en donde la tipificación es fundamental. Por primera vez terminarán en la cárcel los que se dediquen a la minería ilegal”, precisó Ipenza.
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