Los 52 Comités de Gestión (CG) de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) serán fortalecidos para que puedan participar del nuevo enfoque de conservación con inclusión social que impulsa actualmente el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), se anunció hoy luego de una reunión de trabajo que este mediodía convocó en Lima a los principales directivos del Consejo Nacional de Coordinación de los Comités de Gestión (CNCCG) de las ANP.
“Los Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas se van a convertir en un actor muy importante para la inclusión social, pues el énfasis de nuestra propuesta del plan estratégico del SERNANP para los próximos años se basa fundamentalmente en el desarrollo local sostenible en las zonas de amortiguamiento”, explicó el biólogo Sandro Chávez Vásquez, jefe del SERNANP.
Desde esta perspectiva, el Comité de Gestión será el espacio de concertación donde junto con el Jefe del ANP se logren elaborar políticas, propuestas y actividades que generen desarrollo local, potenciándolo y reforzándolo.
Con ese enfoque, el SERNANP comprometió su apoyo para el fortalecimiento de capacidades, a través de la búsqueda de fuentes de financiamiento que permitan garantizar las actividades económicas sostenibles, como por ejemplo la agricultura ecológica para la atención de los mercados internacionales o el ecoturismo.
“El Comité de Gestión cumplirá un rol fundamental en el tema de la inclusión social, pues gran parte de sus integrantes son asociaciones de productores o comunidades nativas, postergadas por una serie de problemas. El solo hecho que ahora empiecen a concertar actividades económicas sostenibles propiciará que en el futuro se generen ingresos económicos y mayor participación de la población”, agregó el biólogo Chávez Vásquez.
Cita de trabajo
La delegación que se entrevistó con los directivos del SERNANP estuvo compuesta por Roberto Morales Mateo, presidente del CNCCG y representante del Comité de Gestión (CG) del Santuario Nacional de Huayllay (Pasco); Segundo Vicente Calle Castillo, secretario del CG del Bosque de Protección Alto Mayo (San Martín); Julio Bustamante Soto, presidente del CG del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes (Tumbes); Martha del Castillo Morey, vice presidenta del CG del Parque Nacional Cordillera Azul (San Martín-Loreto-Huánuco-Ucayali)
Por parte del SERNANP, también asistieron el doctor Carlos Soria, Secretario General; y el doctor Horacio Zevallos Patrón, Director de Gestión de Áreas Naturales Protegidas, quienes intercambiaron ideas respecto a cómo mejorar el trabajo conjunto a favor del medio ambiente.
Cabe recordar que el Comité de Gestión tiene como competencia esencial el velar por el buen funcionamiento del ANP, realizar el seguimiento a la ejecución del Plan Maestro y el monitoreo, evaluación y retroalimentación para el cumplimiento de los planes específicos aprobados, así como del cumplimiento de la normatividad vigente.
Dentro del marco de la Estrategia Nacional de las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director, son competencias del Comité de Gestión proponer las políticas y planes del ANP para su aprobación por el SERNANP; velar por el buen funcionamiento del ÁNP, la ejecución de sus planes y el cumplimiento de la normatividad vigente; y proponer medidas que armonicen el uso de los recursos con los objetivos de conservación del ANP.
También, supervisar el cumplimiento de los contratos y/o convenios relacionados al manejo del área; supervisar el cumplimiento de los Contratos de Administración vigentes para el ANP; participar en la elaboración del respectivo Plan Maestro y velar por su cumplimiento; proponer acciones conducentes a la defensa del Patrimonio de la Nación vinculado al Área Natural Protegida.
Adicionalmente, facilitar la coordinación intersectorial para apoyar la gestión de la administración del ANP; proponer iniciativas para la captación de recursos financieros; y, en el caso que el ANP sea parte de una Reserva de Biosfera, el Comité de Gestión asume las funciones del Comité de Coordinación de la segunda hasta su consolidación, acorde con el Reglamento Ley de Áreas Naturales Protegidas, Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, artículo 16°.
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