Los interesados en desarrollar industria petroquímica que quieran obtener su inscripción en el Registro de Consumidores de Etano que se implementará en el futuro, deberán acreditar directamente o a través de su matriz, sucursales o empresas vinculadas, que operan plantas petroquímicas cuyas inversiones superan los 1,500 millones de dólares.
Asimismo, deberán acreditar que cuentan con una capacidad financiera para desarrollar una planta integrada de etileno y polietileno de capacidad mundial no inferiores a un millón de toneladas al año, según el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº. 29690.
En un plazo máximo de 90 días hábiles, contados desde la vigencia de la futura norma que ha sido prepublicada en la página web del Ministerio de Energía y Minas por la Dirección General de Hidrocarburos, OSINERGMIN y el Ministerio de la Producción implementarán el Registro de Consumidores de Etano.
En este registro se deberán inscribir las empresas interesadas en desarrollar proyectos petroquímicos en base a etano. Los convenios para la instalación de estas plantas serán suscritos con las empresas inscritas en el mencionado registro.
El proyecto de norma contempla, asimismo, un artículo por el que se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, a transferir fondos a Petroperú S.A., para que esta empresa puede realizar inversiones relacionadas con la industria petroquímica basadas en el etano y el gasoducto del sur andino.
El etano es un hidrocarburo insaturado gaseoso, inodoro, incoloro e inflamable, que se encuentra en la mezcla de hidrocarburos que conforman el gas natural o como un subproducto de la refinación del petróleo. La petroquímica del etano es la transformación mediante procesos químicos y físicos del etano para obtener plásticos, resinas sintéticas, detergentes, pinturas, barnices y lacas, entre otros en productos, según explicación que ofrece la Dirección General de Hidrocarburos.
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