Después de casi tres meses, cinco de los siete regidores de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, que votaron a favor de la exoneración del proceso de selección para la empresa ejecutora de la millonaria obra de ampliación y mejoramiento de agua potable y alcantarillado para Rupa Rupa, presentaron un recurso de nulidad contra el Acuerdo de Concejo 192-2011, que el 6 de julio dio luz verde a la exoneración y declaró en emergencia el servicio de agua potable y alcantarillado en esta ciudad.
En el recurso presentado, los regidores Wilfredo Zavala, Janeth Cuchilla, Claudio Chumpitaz, Luis Pinedo y Jorge Ríos, señalan que fueron inducidos a votar por la exoneración mediante información falsa brindada por el alcalde Pascual Guzmán y sus funcionarios de confianza.
Precisaron asimismo que se les ocultó información, como el caso de los documentos del Organismo Supervisor de Contrataciones de Estado (OSCE), en los que se pide al alcalde dejar sin efecto la exoneración.
No hubo emergencia
Los regidores que se retractaron lamentaron que a pesar de todas las recomendaciones dadas sobre la no procedencia de la exoneración, “el alcalde se confabuló con sus funcionarios de confianza, entre ellos el presidente del Comité Especial, Andrés Robles Cotillo, para inducir a error” a todo el Concejo Municipal y peor aún, contraviniendo todo ello, se firmó el contrato con la empresa Ale Contratistas para la ejecución de la obra.
Refirieron que el proceso ha sido viciado en todos sus extremos, habiéndose forzado o interpretado mal el artículo del D.L. 1017, que precisa las circunstancias por las que puede declararse en emergencia los servicios de agua potable y alcantarillado.
Por ello concluyeron en que debe anularse la mencionada exoneración por haberse efectuado indebidamente, al igual que el contrato firmado.
El documento expuesto en sesión extraordinaria de Concejo, sin embargo, no fue discutido debido a que un regidor oficialista pidió la suspensión de la sesión “para estudiar la opinión legal”, la misma que en su conclusión recomienda declarar infundado el recurso por extemporáneo.
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