Objeciones a Ley de Consulta carecen de sustento

La Defensoría del Pueblo aclaró hoy que la autógrafa de Ley de Consulta Previa no establece un supuesto derecho al veto, y que las observaciones a esa norma realizadas por el gobierno pasado, y que recogen algunos sectores, carecían de sustento jurídico.

Alicia Abanto, jefa del programa de Pueblos Indígenas de esta institución, sostuvo que fue un error observar esa autógrafa en el 2010, bajo el argumento de que podría otorgar a las comunidades nativas un derecho de veto para la ejecución de proyectos cerca de sus territorios.

Explicó que esa autógrafa, que el actual Congreso busca actualizar y poner a debate la próxima semana, dispone el cumplimiento obligatorio de los resultados de la consulta previa, cuando se logra un acuerdo común entre las partes, es decir, cuando existe un consentimiento de los pueblos nativos.

Sin embargo, si las partes no llegan a ningún arreglo (como una oposición de la población consultada) corresponderá al Estado tomar una decisión, en el marco de los derechos adquiridos y el bien común.

“La consulta previa tiene por finalidad llegar a un acuerdo o consentimiento, lo cual no significa bajo ninguna circunstancia un derecho de veto. De no existir un arreglo, el Estado tiene la responsabilidad de tomar una decisión en el marco de la proporcionalidad”, dijo Abanto a la Agencia Andina.

Señaló que esta interpretación jurídica se encuentra en las observaciones sobre el derecho a la consulta emitida por el Tribunal Constitucional (TC) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Indicó que las observaciones formuladas por el gobierno aprista nacieron de una inadecuada interpretación jurídica del Convenio 169 de la OIT y al margen del derecho internacional indígena.

Dijo que la consecuencia de esa observación fue que se desconocieran los derechos adquiridos de las comunidades nativas y que se continúe dilatando este tema, que lleva 16 años sin resolver.

La bancada oficialista Gana Perú planteó esta semana retomar esa autógrafa de Ley de Consulta Previa, para someterla a votación en el pleno del Congreso; aunque legisladores de otros grupos retiraron su apoyo a la iniciativa.

La representante de la Defensoría dijo esperar que el Congreso legisle sobre la base de la autógrafa observada, debido a que esta había logrado recoger el consenso de las organizaciones indígenas y de diferentes instancias del Estado.

La iniciativa de Ley de Consulta Previa se basa en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece las consultas previas a las comunidades antes de realizar actividades extractivas en sus territorios.

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