Gobierno aprista aprobó contratos para explotar hidrocarburos en territorio de pueblos indígenas

El pasado 27 de julio, a puertas de terminar su gestión el gobierno anterior, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) aprobó cuatro contratos para la realización de actividades de exploración/explotación de hidrocarburos en la Amazonía peruana, en territorios habitados, entre otras, por las etnias shipibo y asháninka, sin haberles realizado ningún tipo de consulta.

Los contratos comprenden el Lote 174 aprobado mediante D.S. N° 044-2011-EM a favor de Tecpetrol en la región de Ucayali; Lote 179 aprobado mediante D.S. N° 045-2011- EM a favor de Ecopetrol del Perú S.A., en la región de Loreto; Lote 183 aprobado mediante D.S. N° 046-2011- EM a favor de Hydrocarbon Exploration PLC, Sucursal del Perú, en las regiones de Loreto y San Martín; y el Lote 188 aprobado mediante D.S. N° 047-2011- EM a favor de Hydrocarbon Exploration PLC, Sucursal del Perú, en la región de Ucayali.

Estos lotes no podían ser aprobados hasta que no se realizase la consulta previa a los pueblos indígenas ya que el Tribunal Constitucional (TC) señaló, en junio del 2010, que los eventos presenciales informativos realizados para su adjudicación de ninguna manera podían ser considerados como mecanismos idóneos para asegurar el respeto del derecho a la consulta de los pueblos indígenas.

Por ello, ordenó al MEM la reglamentación de los procesos de consulta conforme al Convenio 169 de la OIT.

Poca voluntad política

No obstante, estos cuatro contratos fueron aprobados a pesar de lo señalado por el Tribunal Constitucional y por el Reglamento de consulta aprobado por el propio sector.

Sobre el particular, la ONG Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) manifestó que esto demuestra la poca voluntad política que se tenía en la implementación de los procesos que aseguren el respeto de los derechos de las poblaciones vulnerables ante el desarrollo de las actividades extractivas priorizadas

“Por ello, consideramos necesario que las actuales autoridades se pronuncien y dispongan las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo estipulado por el TC y el Reglamento de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas, con la finalidad de garantizar una real participación de los pueblos y organizaciones indígenas en los procesos de desarrollo de las actividades hidrocarburíferas en sus territorios”, puntualiza.