Defensoría recomienda al Ejecutivo observar autógrafa de ley sobre violencia familiar

La Defensoría del Pueblo recomendó al Ejecutivo evaluar la observación de algunos puntos de la autógrafa de la Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, Ley N° 26260,  aprobada por el Congreso el 2 de julio último.


 


Eugenia Fernán-Zegarra, adjunta para los derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, mostró su preocupación porque la autógrafa permite el uso de la conciliación en sede policial, establece que la víctima tenga que solicitar la variación de la medida de protección en lugar de que ésta sea dispuesta de oficio por el juez, y por la no incorporación de la violencia familiar como supuesto delictivo autónomo.


 


La funcionaria de la Defensoría acusó la  situación de desventaja en la que se encuentra la víctima con respecto a su agresor no permitiría un acuerdo conciliatorio justo por parte de los miembros de la Policía Nacional y que la  vulneración de derechos fundamentales que se produce en ese contexto  amerita un pronunciamiento estatal, entre otras razones.


 


Fernán-Zegarra informó que con relación a la variación de la medida de protección, la Defensoría ha afirmado que una característica importante de las medidas de protección es que pueden ser concedidas de oficio.


 


En tal sentido, opinó que si la resolución judicial establece como medida de protección el tratamiento del agresor y éste no cumple el mandato judicial, el juez de oficio, sin necesidad de solicitud de la víctima, tiene la posibilidad de  variar dicha medida.


 


Por otro lado, aclaró que la autógrafa no incorpora un supuesto delictivo autónomo sobre violencia familiar, sino por el contrario dispone sancionar la violencia familiar mediante las figuras penales tradicionales: lesiones y faltas contra la persona.


 


Por ello la funcionaria reiteró la recomendación de su institución de incorporar en la legislación penal la violencia familiar como un supuesto delictivo autónomo sin que para su configuración se exija como elementos de tipo ni la cuantificación del daño ni la habitualidad del acto de violencia familiar.