El Ministerio de Agricultura (MINAG) estableció que no admitirá solicitudes relacionadas a las actividades de introducción para la liberación al medio ambiente de Organismos Vivos Modificados (OVM), mientras el órgano sectorial competente del sector Agricultura no cuente con las líneas de base de la agrobiodiversidad, que evalúen dicha liberación al ambiente de OVM.
Según el decreto supremo No. 011-2011-AG publicado en el boletín de Normas Legales del diario “El Peruano”, también se ordena que todo material genético vegetal que ingrese al territorio nacional, “deberá acreditar su condición de no ser OVM, para lo cual los laboratorio de detección oficial deberán realizar los análisis que determinen dicha condición”.
También, se le entrega al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) la tarea de control de posibles ingresos de OVM en embarques de semillas u otro material genético de ámbito agropecuario materia de importación en todos los puntos autorizados del país. Las acciones de supervisión se efectuarán en las áreas marítimos, fluviales, terrestres o aéreos, mediante la toma de muestras al azar, las cuales serán derivadas al laboratorio oficial de detección de OVM.
Del mismo modo, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), tendrá la labor de acreditar las competencias de su laboratorio para actuar como “laboratorio de referencia y/o certificador de la condición de no OVM de semillas u otro material genético del campo agropecuario materia de importación o exportación.
Además, el MINAG designó de manera transitoria al laboratorio del INIA como “laboratorio oficial de detección de OVM del sector agrario”, que actuará como referente para los procesos de identificación y cuantificación de OVM a nivel nacional en materia agropecuaria y forestal.
El INIA también será la institución que se ocupará de realizar las certificaciones para los materiales agropecuarios de exportación que requieran un análisis de presencia de OVM, mientras se acreditan sus competencias para actuar como laboratorio de referencia y/o certificador de OVM en el agro.
Como se recuerda, el 15 de abril del este año, la anterior administración expidió el D.S. No. 003-2011- AG, que aprobó el reglamento sobre Seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de OVM agropecuarios y/o forestales sus productos derivados.