La imagen institucional del Poder Judicial, así como la de los operadores de justicia es deficiente a los ojos de la opinión pública. No resulta novedoso entonces que la justicia peruana sea percibida por la sociedad como lenta, ineficaz e, incluso, atestada de procesos engorrosos y burocráticos que, en la mayoría de casos, no conllevan a soluciones oportunas y mucho menos justas.
Ante la necesidad de un proceso penal eficaz y justo, el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP – Decreto Legislativo Nº 957) aparece como una alternativa legislativa que va más allá de una simple modificación de normas penales y busca dinamizar el proceso penal.
En el último reporte de CHS Alternativo, se destaca que la estructura del NCPP apunta a constituir un proceso único, para todos los delitos (incluido el delito de trata de personas) sobre la base del modelo acusatorio, cuya característica principal es la separación de funciones de investigación y juzgamiento, estando atribuida la investigación al Ministerio Público y la decisión a cargo del Juez penal.
En este contexto cabe preguntarse ¿en qué medida el NCPP permitirá que los procesos por delito de trata de personas se desarrollen de manera más eficiente? ¿Contribuirá de manera eficaz a la protección de las víctimas?
Sin duda, la nueva legislación procesal penal, contiene una amplia regulación de las garantías procesales, unificando en un solo cuerpo legal la actividad procesal, el desarrollo de la actividad probatoria y las medidas de coerción real y personal. Las causas son más cortas, permitiendo una mayor celeridad en los procesos judiciales.
Sin embargo, uno de los retos que plantea el NCPP es que la víctima tenga un rol preponderante para la actuación probatoria, para lo cual se debe brindar una adecuada protección a víctimas y testigos.
Si bien es cierto, en noviembre de 2008 se reglamentó el Programa Nacional de Asistencia a Víctimas y Testigos, (RFN No.1558-2008-MP-FN) cuya finalidad es establecer y ejecutar las medidas asistenciales que el Ministerio Público debe brindar a las víctimas, sin embargo en la práctica este Programa aún requiere un proceso de implementación que en los casos de trata de personas se hace urgente, pues la vida de las víctimas está de por medio.
Y es que, resulta imperante la necesidad de lograr una armonía entre el Ministerio Público y la PNP. Sin embargo, esta nueva atribución debe ir acompañada de un cambio de mentalidad de ambos operadores en pro de la investigación y la protección eficaz de las víctimas.
Antecedente
En el 2009, el distrito judicial de Moquegua emitió en menos de un año una sentencia condenatoria por delito de trata de personas en aplicación del nuevo Código Procesal Penal, donde se impuso a la acusada Sihuayro Rivera (37) cinco años de pena privativa de libertad y el pago de una reparación civil a favor de las agraviadas.
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